REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-000269
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CÉSAR ANIBAL LEÓN SANCHEZ, venezolano, natural de Montalbán, estado Carabobo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 10-06-1962, titular de la cédula de identidad Nº V-15.088.811, hijo de Manuel Antonio León (F) y Elvia Martina Sánchez (V), de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción 4º de primaria, de estado civil concubino, residenciado en Sector Aguirre, callejón la Pica, parcela que está frente de un chalet, con grama y sembradío de naranjas, Municipio Montalbán, estado Carabobo, teléfono: 0426-7581544;
DEFENSA: Abg ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: ROSA HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 18-10-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 22-03-10, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano CÉSAR ANIBAL LEÓN SANCHEZ, de manera que fue realizada acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, aunado a esto la víctima no acudió por ante el Ministerio Público para ampliar la denuncia, así como tampoco acudió a Medicina Forense a realizarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, de modo que esta Representación Fiscal considera que carece de los medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación, no existiendo base para el enjuiciamiento del imputado, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El día 22 de marzo del 2010, 10:30 P.M, estaba ROSA HERNÁNDEZ en su residencia y al llegar su concubino CESAR ANIBAL LEÓN, ebrio la insultó, discutieron, la tomó por el cuello, le gritaba.
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima ROSA ANGELINA HERNÁNDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.356.603, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi concubino CÉSAR ANIBAL LEÓN SANCHEZ, nosotros seguimos juntos y ya no tenemos esos problemas, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CESAR ANIBAL LEÓN, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA HERNÁNDEZ, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia, en fecha 22-03-10 , así como la imposibilidad de obtener nuevos elementos para presentar acto conclusivo distinto, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de imputado del ciudadano: CESAR ANIBAL LEÓN, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CESAR ANIBAL LEÓN por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de cualquier medida que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 22-03-2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. Josie Linares
Secretaria,