REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2009-000186
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA
VÍCTIMA: MARIANGEL PEÑALOZA
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 07/06/2.011, Oficio 08-F31-1395-11, acordado agregar mediante auto de fecha 08/06/2.011, informando que en esa misma fecha se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 16/02/2.009, se notificó a este Tribunal de la Apertura de la Investigación al ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, según oficio 08/F30/435/08. En escrito de Archivo Fiscal indican que a dicho ciudadano le fueron impuestas las medidas contenidas en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sede del Ministerio Público, a favor de la víctima, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ. Y así se Declara. Notifíquense a las partes.

Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,