REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000218
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: GUILLERMO ANTONIO MONTESINOS PARRA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 10-02-1947, titular de la cédula de identidad Nº V-3.386.928, hijo de Roque Montesino (F) y Blanca Nieves (F), de profesión u oficio Mecánico, grado de instrucción 4º año, residenciado en calle Peña Casa 109-54 Sector Candelaria, estado Carabobo, teléfono: 0414-8437883.
DEFENSA: Abg JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: MILAGRO ARGUELLO
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 13-10-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 02-07-08, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 02-07-2008 MILAGROS ARGUELLO, fue objeto de agresiones verbales, acoso u hostigamiento y amenaza de muerte por parte de GUILLERMO MONTESINOS Y NANCY ARGUELLO.
DE LA MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima MILAGRO COROMOTO ARGUELLO DE PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.382.045, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, el ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTESINOS PARRA no se ha metido mas conmigo él es el esposo de mi hermana en la actualidad y por esta causa estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTESINOS PARRA, por el delito de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO COROMOTO ARGUELLO DE PIÑERO, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 02-07-08 , así como la imposibilidad de obtener nuevos elementos para presentar acto conclusivo distinto, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de imputado del ciudadano GUILLERMO ANTONIO MONTESINOS PARRA, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO MONTESINOS PARRA, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS ARGUELLO , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de cualquier medida que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 02-07-2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,