REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001259
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JHONI JOSE ESCALONA FLORES, Venezolano, Natural Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.194.785, fecha de nacimiento 21-03-1989, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector la India, calle principal, transversal 7, casa Nº 17-367, parroquia tocuyito, municipio Libertador, estado Carabobo.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA.
VÍCTIMA: GREIDIS YOERSI SANDOVAL GARRIDO
DEFENSA: IRIAS COLMENARES Y JOSÉ DOMINGUEZ (Privados)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 12-10-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

"siendo las 06:20 horas de la tarde en cumplimiento de los servicies de seguridad los funcionarios MARTINEZ CAMPOS JOSÉ, SM/ CALZADILLA MANRIQUEZ WILMER, S/1 SOLORZANO DICKSON, S/1 NAVARRO CARRILLO LUIS. S/2 MOSQUERA PIRE TEODORO S/2 ARAQUE RUJANO YORWIN, S/2 GAMARGG PEÑALOZA WILSON, en el marco del dispositivo bicentenario de segundad (dibise) en atención a la denuncia interpuesta por la ciudadana GREIDIS YOERSI SANDOVAL GARRIDO, titular de la cédula de identidad nro. 17.032.804, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltera, acerca de un presunto robo ocasionado por la ex pareja de la ciudadana precitada el cual lleva el nombre de JHONI JOSÉ ESCALONA FLORES quien entro a la casa de la ciudadana denunciante con una pistola en mano amenazándola de muerte y agarro una planta de sonido un ecualizador de sonido y un control de codificador de DIRECTV la cual es propiedad de la ciudadana denunciante inmediatamente el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARTÍNEZ CAMPO JOSÉ llama vía telefónica al jefe de los servicios del destacamento de seguridad urbana quien es el ciudadano capitán NESSI GIL JADDER FRANCISCO para que girara las instrucciones el caso quien dijo que realizaran las averiguaciones para comprobar la veracidad de la información suministrada por la ciudadana denunciante inmediatamente el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARTÍNEZ CAMPOS JOSÉ llamo a seis guardias que se encontraban de servicio en el dibise lagunita y al ciudadano conductor el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CALZADILLA MANRIQUEZ, los cuales se trasladaron en vehículo militar marca Toyota chasis largo placas GN-2240, con destino al barrio la india calle principal casa N° 17.367 que según la ciudadana denunciante estaban los equipos robados antes mencionados a los pocos minutos llegaron al sitio siendo atendidos por la ciudadana AURA ROSA FLORES quien manifestó ser la madre del ciudadano JHONI JOSÉ ESCALONA FLORES, a quien le preguntaron que donde estaba su hijo y le dijo desconocer su paradero y amparados en el artículo 210. Y 2.12 sección segunda del allanamiento del código orgánico procesal penal le manifestaron a la ciudadana antes precitada que si podían revisar todas las instalaciones y alrededores de la casa bajo la supervisión de ella la cual acepto siendo infructuoso el hallazgo del ciudadano denunciado y de los equipos supuestamente robados por él, se trasladaron hasta la carpa Dibise lagunita informando a la ciudadana denunciante que no encontraron al ciudadano denunciado, ni los equipos supuestamente robados la ciudadana inmediatamente empezó a llamar a los vecinos que viven cerca de la casa de los padres del ciudadano denunciado; logrando obtener el sitio donde supuestamente estaban el ciudadano JHONI JOSE SCALONA FLORES, posteriormente el SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MARTÍNEZ CAMPO JOSE le informa al SARGENTO MAYOR DE TERCERA CALZADILLA MANRIQUEZ WILMER, que se traslade en su vehículo de su propiedad con los seis efectivos militares, a los pocos minutos llegaron al sitio avistando un ciudadano de piel color morena estatura 1.80 aproximadamente de contextura fuerte el cual vestía para el momento guarda camisa de color marrón claro, bermuda estampada estilo playera., gorra de color blanco, y chancletas de color negro, amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal procedieron a revisarlo no encontrando ningún material de interés crimina listico y le pedimos su cédula de identidad el cual quedo identificado como JHONI JOSÉ ESCALONA FLORES titular de la cédula de identidad N° 20.194.785, cuyo nombre concuerda con el nombrado por la ciudadana denunciante le indicaron que los acompañara para la carpa dibise lagunita ya que tenía una denuncia en su contra el mismo se embarco en la camioneta y lo trasladaron hasta la carpa antes mencionada se procedió a realizar llamada al sistema de información policial (siipol), donde Fueron atendidos por el sargento Mayor de tercera molina José quien se encuentra de servicio manifestando que no había sistema, posteriormente llegando le indicaron que le informara sobre si era verdadero que había quitado una planta de sonido, un ecualizador y un control de DIRECTV, el mismo manifestó que si y luego le preguntaron donde estaban esos equipos el mismo nos informo que en el corral de gallineros estaban los equipos ubicado donde viven sus padres enseguida el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CALZADILLA MANRIGUEZ WILMER, se traslado en el vehículo militar antes nombrado hasta la casa de los padres de JHONl JOSÉ ESCALONA, llegando fueron atendidos por los ciudadanos JULIO DE JESÚS ESCALONA DURAN, quien manifestó ser el padre del denunciado y el ciudadano JULIO CESAR ESCALONA quien dijo ser hermano del denunciante los cuales le indicaron que si les autorizaban para buscar unos equipos que el ciudadano JHONl ESCALONA supuestamente había tomado de manera ilegal de la casa de la ciudadana GREIDIS SANDOVAL el mismo los autorizo para pasar dentro de las instalaciones de su casa específicamente en el corral de gallinas donde supuestamente según JHONl ESCALONA había escondido los equipos llegaron al corral emprendieron la búsqueda de los equipos logrando visualizarlo tapado con hojas y ramas secas al lado del corral procedimos a tomarlo lo cual era UNA (01) PLANTA DE SONIDO MARCA ( DIGITAL KARAOKE STEREO POWER AMPLIFIER, PM-2700 UN (01) \ EQUALIZADOR MARCA LAÑE EQ-106, UN (01) CONTROL DE DIRECTV le informaron a los familiares que se sirvieran de testigos para darle apertura la investigación ya que se consiguió el material supuestamente tomado de manera ilegal, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos testigos de! hallazgo encontrado hasta la carpa dibise lagunita, DONDE SE LE LECTURA DE SUS DERECHOS al ciudadano JHONl JOSÉ ESCALCO FLORES, del artículo 125 del COPP, de igual forma se procedió a efectuar llamada telefónica al abogado Hugocsis Woreli Fiscal 11 auxiliar del M.P. Es todo.”
La víctima GREIDIS YOERSI SANDOVAL GARRIDO de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.032.804, expuso en su acta de entrevista lo siguiente: “ el día 10-10-2011, a la 05:00pm, estaba en mi casa, se metió el Señor Jhoni José Escalona Flores, mi ex pareja, sin pedir me permiso y con un armada fuego me amenazo y yo le dije que haces tú aquí, el no me dijo nada, y agarro una planta de sonido un ecualizador y un control de remoto de directv, yo le digo porque se lleva eso que eso es mío, el me dice que no le importa que si quería lo denunciara, y que lo iba a vender para comprarse un par de zapatos y él se lo llevo y yo le avise a mi mama de lo que estaba ocurriendo y mi mama me dice vamos para donde la mama y llegamos a su casa y ella no salió, la señora flores, quien nos dijo que ahí no había nada ni se encantaraba el tampoco y que no les estuviera lanzando gobierno yo le digo mi mama vamos a denunciarlo donde los guardias y mi mama me dice vamos, llegamos al puesto y nos atendieron los funcionarios, y le explicamos lo sucedido. Es todo.”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

El ciudadano JHONI JOSE ESCALONA FLORES, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Iris Colmenares, quien expone: “los hechos no ocurrieron como se manifiesta en la denuncia, antes la denunciaste le había quemado unos zapatos a él, ella le prestó el equipo de sonido a unos vecinos, el lo que hizo fue guardar los equipos porque ella le había quemado los zapatos, cuando los funcionarios lo encontraron el les manifestó donde tenía los equipos guardados manifestando que él no quería problemas y que ya quería terminar con todo esto. Asimismo, en este acto la defensa consigno constancia de residencia y carta de buena conducta y en virtud de que no presenta antecedentes penales y nunca ha tenido ningún acto de violencia solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JHONI JOSE ESCALONA FLORES, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 10-10-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 10-10-2011, a las 09:30 PM, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 10-10-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 10-10-2011, 5 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folios 06,07 y 08, suscrita por el funcionario Martínez Campos José y otros, adscritos a la Guardia Bolivariana, edo. Carabobo, COREDOS cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 14, precedente establecido y que se aprecia conjuntamente con lo informado en la audiencia.

• Acta de Denuncia de fecha 10-10-11, interpuesta por la víctima por hecho ocurrido con el detenido en fecha 10-10-2011, cuyo contenido fue ´precedentemente establecido.

• Las Actas de entrevistas a testigos (folios 14 y 15), acreditan circunstancias mencionadas por la víctima.

Por tanto con los elementos de convicción presentados y con base a la inmediación este tribunal, considera acreditado el delito imputado de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, siendo procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, evaluado el caso en concreto, resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JHONI JOSE ESCALONA FLORES y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3° y 9º del COPP , vale decir: Presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la oficina de alguacilazgo y Debe estar atento a los llamados del Tribunal , en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: : JHONI JOSE ESCALONA FLORES, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5 Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: GREIDIS SANDOVAL, de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial, PARA QUE SEA ORIENTADA Y EVALUADA.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano JHONI JOSE ESCALONA FLORES, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,