REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001257
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO, Venezolano, Natural de Valencia estado Carabobo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.072.651, fecha de nacimiento 27-10-1984, de profesión u oficio carruchero en el Mayorista, residenciado en el sector Municipio el Libertador, Sector el Oasis, avenida los Mangos, Nº B-028, teléfono: 0426-6408964, hijo de Gregorio Antonio Navas Mollera y Elizabeth Delgado de Navas.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ACTOS LASCIVOS
VÍCTIMA: ESTEFANIR NATHALIS BAUTE PEREIRA
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 12-10-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

"En ésta misma fecha y siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban en la sede del destacamento de seguridad, urbana, específicamente en la oficina de la segunda compañía del de sur Carabobo, los funcionarios VASQUEZ ALFONZO, S/2 y FRANCO PALMERA DIEGO, efectivos adscritos a la segunda compaña del destacamento de seguridad urbana Carabobo, se presento una ciudadana que se identifico como ESTEFANIS BAUTES, quien manifestó que el día de 10-10-2011, a las 08:30 de la mañana se encontraba en su casa, que está ubicada en el sector chaparral asentamiento campesino chagua calle s/n de la parroquia tocuyito municipio libertador estado Carabobo, con su hija y llego un primo de su esposo de nombre Ángel Nava, a quien le dicen repollo, el tiene los ojos achinados y hundidos, la nariz finita los labio fino, el cabello parado así como pincho, de piel morena, que el ciudadano precitado, le dijo que tenía un cuerpo bonito y que su hija de dos años le pidió agua ella fue a buscar el agua sintió detrás de ella al ciudadano tocando sus partes intimas, ella intento defenderme, intentando rasguñarle la cara en ese momento la traslado hasta la habitación de la vivienda, la empujo hacia la cama, le quito la licras, como seguía forcejeando, la ato las manos con una correa blanca en ese momento, le rompió la, camisa encima y me rompió la ropa interior, que introdujo sus dedos y su pene en su vagina eyaculando en el suelo de la habitación, seguidamente se ordeno comisión integrada por el sargento mayor de segunda Vásquez Alfonzo, sargento segundo franco palmera diego, en compañía de la victima los diferentes sectores del asentamiento campesino chagua, aproximadamente a las 05:30 de la tarde observaron a un ciudadano que vestía para el momento, camisa azul marino con las mangas de color naranja y pantalón de color beige/que la victima señalo como su victimario inmediatamente se le dio la voz de alto realizándole un chequeo corporal amparado en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrando evidencia criminalística, seguidamente se identifico al ciudadano como ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO titular de la cédula de identidad 17.072.651, de 26 años de edad, consecutivamente se le leyeron sus derechos constitucionales amparado en el articulo 125 código orgánico procesal penal, trasladándolo hasta la sede del destacamento de seguridad urbana Carabobo, ubicado al lado del internado judicial del estado Carabobo, en el vehículo militar placa GN-2175, seguidamente la ciudadana ESTEFANIS BAUTE fue trasladada hasta el ambulatorio tocuyito donde fue atendida por el ciudadano Doctor Willianes Goite código 8781305 CIMC10026, quien entrego un informe cual se anexa en acta, la victima entrego a la comisión, una camisa de color azul con el cuello, y orillas de las mangas blanca y el borde inferior de color blanco, con una letras parte posterior se puede leer rock soul 1960 sweet night de la marca option woman, cual se encuentra rasgada y una ropa interior de color rosada con los bordes blanco tipo maya, cual se encuentra rasgada y una correa blanca con una hebilla de metal, seguidamente la comisión se traslado hasta el lugar del suceso, se realizo reseña fotográfica se anexa posteriormente se realizo llamada vía telefónica a la ciudadana Abogada. KELLY NOGUERA Fiscal Trigésima Primera Del Ministerio Público en materia de violencia de género de la circunscripción judicial del edo. Carabobo quien giro instrucciones de realizar las actuaciones. Es todo.”

La víctima ESTEFANIE NATHALIS BAUTE PEREIRA , titular de la cedula de identidad Nº 25.337.167, expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "yo el día de hoy a las 08:30 de la mañana me encontraba en mi casa, con mi hija y llego un primo de mi esposo de nombre ángel nava, a quien le dicen repollo, el tiene los ojos achinado y hundidos, la nariz finita los labio finoS, el cabello parado así como pincho, de piel morena, nos pusimos hablar como él es muy llegado a la casa, me dice que lo esconda que lo andan buscando la policía y yo le dije que no, por miedo a que le fuera pasar algo a mi hija, en ese momento saco una bolsa de perico (un envoltorio de cocaína), me dice que si quiero y yo le digo que no, en ese momento se me acerco busco a besarme y yo le respondí el beso, dice que tenía un cuerpo bonito y como tienes tu totona (vagina), mi hija de dos años me pidió agua yo fui a buscarle, cuando lo veo está detrás de mí, y siento que tocándome mis nalgas y mi totona (vagina), yo intente defenderme intentando rasguñarle la cara en ese momento me llego hasta la cama del cuarto me empujo me quito la licras, como seguía forcejeando, me amarro las manos con una correa blanca en ese momento, me rompió la camisa encima y me rompió la pantaletas que tenia puesta y me metió los dedos su cosa (pene) y duro un poco dándome y acabo a fuera en el suelo se puso el pantalón y se fue, de ahí yo me fui para donde casa de la tía de mi esposo, ángel me fue a buscar allá yo me escondí pero no le dije nada a la tía de mi esposo de lo que había pasado, llame a mi esposo Antonio y le conté lo que había pasado y él me dijo espera hay que ya voy para allá, cuando el llego metí la blusa, la camisa y la correa en una bolsa y mi esposo me dijo vamos a poner la denuncia. Es todo.”

La Fiscal califico la acción como lo son los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Se continué por el procedimiento especial, es todo.”

La víctima ciudadana ESTEFANIE NATHALIS BAUTE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.337.167, quien manifiesta: “cuando yo estaba en mi casa el llego todo drogado tenía los ojos rojos, él se sentó en la casa en la camita de la hija mía él nunca se ha sentado ahí el saco una bolsa de perico y me dijo quieres, luego me empezó a decir bonita que tengo el cuerpo bonito que seguro tenía mi parte intima como una niña de 13 años, luego empezó a manosearme y le dije que me soltara y luego mande a mi hija a que se bañara la mande para adentro, luego la niña me pidió agua, luego me zumbó para la cama luego me arranco la pantaletas y luego me metió los dedos, me aporreo ahí adentro luego yo me fui para donde la tía mía y yo me escondí y le dije a mi tía que dijera que yo no estaba. La Juez pregunta: ¿quién es él? R: el es primo de mi esposo ¿es primera vez que va para la casa? R: si es primera vez. ¿Donde ocurrió todo eso que describes? R: Eso ocurrió en el patio. ¿Tú consumes drogas? R: si consumo, desde los 6 años, porque mi padrastro me viole desde que yo tenía 6 años. ¿Tu esposo consume drogas? R: sí, mi esposo consume. ¿La niña es hija de tu esposo? R: no, es hija de otro. ¿La niña con quien está? R: con su tía. ¿Anteriormente tú has consumido drogas con el muchacho que está preso? R: No. ¿Cómo fue el beso? R: de lengua. ¿Se lo respondiste? R: Si. ¿Le contaste todo a tu esposo? R: sí le conté todo. La fiscal realiza las preguntas: ¿por qué denuncias? R: mi esposo me dijo para ir a denunciarlo y yo le dije que no quería denunciarlo. Mi esposo fue el que me llevo a denunciar. Quiero retirar la denuncia por el esposo mío. Mi esposo me pego, porque me llamo el papa de la niña, y el vio cuando yo estaba hablando con él, estábamos en el chaparral y cuando llegamos a la casa el me golpeo en el pecho, eso fue en febrero de este año. Es todo.”

El ciudadano ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ la persona que le dijo a ella que le metió casquillo es la misma familia mía, yo fui preso en el 2009 y luego Salí con libertad plena, ella se me lanzo enzima, yo le dije que se lo iba a decir a mi primo porque él es familia mía, y ella se asusto, ella es muy lanzada, ella es así, yo no la toque, yo tengo una hija, yo he estado en el penal pague por droga dos años, yo no quiero ir para el penal, ahí me van a matar, yo no soy violador. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Vista la manifestación de la víctima y de mi defendido solicito una medida menos gravosa, basándome en el artículo 49 de la Constitución cualquiera de las previstas en el artículo 256 del COPP, que considere el tribunal. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 10-10-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 10-10-2011, a las 04:30 PM, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 10-10-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 10-10-2011, 8:30 A.M se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 05, suscrita por el Funcionario VASQUEZ ALFONZO Y FRANCO PALMERA DIEGO, adscritos a lala GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COREDOS, edo. Carabobo, cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• Del contenido del acta de denuncia tomada a la víctima, folio 06, precedente establecido y que se aprecia conjuntamente con lo informado por la misma en la audiencia.

• Informe Médico (folio 12), que indica al Examen Genital” No se evidencia lesiones ni equimosis”, suscrito por Médico tratante adscrito al Ambulatorio Urbano, Tipo II, Tocuyito, de fecha 10-10-2011, No obstante al folio 16 consta Reconocimiento Médico Forense, que indica Ginecológico:”… áreas eritematosas por trauma reciente… ” Y Concluye: “Trauma vaginal reciente…” de fecha 11-10-2011, Aun cuando contradictorio, entre el examen efectuado, en la misma fecha de la ocurrencia del hecho, que indica no presentar lesiones a nivel genital, respecto al Forense efectuado al día siguiente, que describe lesiones presentes, resulta prudente para esta juzgadora que dicho aspecto sea objeto de profundización en el marco de la investigación a fin de llegar a la verdad.

• Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 11) en el que se describe prendas de vestir colectadas.

• Reseñas Fotográficas, del lugar donde la Víctima señaló ocurriera el Hecho. Folios 13 y 14)


Con dichos elementos, considera este tribunal se encuentra acreditado el delito de ACTOS LASCIVOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, imputado por el Ministerio Público.


TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, toda vez que la pena a imponer no excede de Tres años, por tanto no opera la presunción del peligro de fuga, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: y en consecuencia se decreta al ciudadano: ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 2°,3°,4°,5° y 9º del COPP , vale decir: Someterse al Cuidado y Vigilancia de un Familiar, específicamente la ciudadana: ELIZABETH DELGADO DE NAVA, C.I No 7.094.660, madre del imputado, quien asumió la responsabilidad ante el tribunal, habiéndosele explicado y orientado en que debía coadyuvar en el cumplimiento de todas las Medidas tanto Cautelares como de protección IMPUESTAS, habiéndosele señalado, especialmente someterse a tratamiento de Rehabilitación para combatir su adicción a las drogas y cumplir con el tratamiento prescrito, suscribiendo el acta de la audiencia especial, Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo, Prohibición de salir del edo. Carabobo sin autorización del Tribunal, Prohibición de acercarse a la Víctima y Debe estar atento a los llamados del Tribunal y someterse a tratamiento de rehabilitación para combatir su adicción a las drogas, debiendo presentar la respectiva constancia, así como la de residencia, ello en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación y ser evaluado.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO, la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5 Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde esta se encuentre, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: ESTEFANIR BAUTE, de conformidad con el artículo 87 ordinal1º de la ley especial, PARA QUE SEA ORIENTADA Y EVALUADA, extensiva a su pequeña hija, ADEMÁS SE CONSIDERA NECESARIA, DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO RECTOR DE INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, acordar Oficiar al Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a fin de que efectúen abordaje o Visita social, toda vez que de acuerdo a lo informado por la víctima tiene problema de drogadicción, así como su pareja, quien no es el padre de su pequeña hija, evidenciándose un entorno que pudiera estar reñido con los interese de la niña, ello en función de que el estado corrobore la situación en la que se encuentra actualmente la referida Niña .

SEPTIMO: Se Advierte que el Acta inserta a los folios 17 y 18, que integra las actuaciones presentadas por la fiscalía, no se corresponde al imputado del presente asunto, por tanto se ordena su desglose, corregir foliatura y agregar por auto de secretaria en la actuación que corresponde, signada GP01-S-2011-1254.



DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: ÁNGEL GREGORIO NAVA DELGADO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 2°,3°,4°,5° y 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,