REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001477
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CHERLYS ALBERTO HENRIQUEZ ROMERO
VICTIMA: NIÑA DE 09 MESES (identidad omitida art 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: JESUS MENDOZA- FRANCISCO RODRÍGUEZ (Privados)
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar, la decisión tomada en Audiencia especial de presentación de detenidos, efectuada en esta misma fecha 15-11-2011:
La Fiscalía 20º del Ministerio Público, presentó al detenido por los siguientes hechos, según Acta Policial de fecha 13-11-2011:
“En fecha 13 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la Noche del día de hoy, encontrándose como Jefe de Línea en la Estación Policial de Montalbán, el funcionario: OFICIAL JEFE PLACA 4383. GEORGE GUERRERO. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.431.815, recibió una llamada telefónica del ambulatorio del Municipio Montalbán Indicando el médico de guardia que en el mismo se encontraba una alteración al orden público, por lo que se solicito apoyo a la unidad RP 4-615, del Municipio Miranda, la cual se presento a la Estación Policial conducida por el Oficial (PC) Manuel Berroteran, y donde se traslado el funcionario actuante en compañía del Oficial Agregado (PC) placa 4091, Robi Gutiérrez, y al llegar a la medicatura se entrevistamos con la Dra., Lady Salinas CCM 9932, médico de guardia, quien informo que la alteración se había calmado pero que en la misma se encontraba una menor de nueve meses herida en la cabeza de nombre FERNANDA MICHELL HENRIQUEZ REAL, fecha de nacimiento 12/02/2011, quien presuntamente había sido herida por sus padres al momento de una discusión, por lo que solicitaron hablar con los padres de la niña, identificados como CHERLYS ALBERTO HENRIQUEZ ROMERO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12/12/1932, titular de la cédula de identidad N* V- 17.495.496, residenciado en la Avenida Miranda casa sin numero sector Francisco de Miranda Montalbán, Estado Carabobo, quien es el Padre, y MAREULIS INMACULADA REAL HENRIQUEZ, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 08/12/1993, titular de la cédula de identidad N° V- 21,153=345, residenciada en la Avenida Miranda casa sin numero sector Francisco de Miranda Montalbán Estado Carabobo, madre de la niña, informando el padre de la niña que dentro de su residencia se encontraba discutiendo con su pareja y que mientras el cargaba a la niña en sus brazos su concubina trato de golpearlo lo que a él lo sorprendió y dejo caer la niña al piso donde se ocasiono una herida en la cabeza, por lo que se fue a buscar a la Consejera de Protección de guardia Ciudadana Rosa María !barra, titular de la cédula de identidad V- 6.939.206. Le fueron leídos los derechos a la ciudadana adolecente basado en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, y al ciudadano le fueron leídos los derechos basados en el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
La Fiscalia calificó la acción como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º, a los fines de que se remita a la ciudadana MAURELIS INMACULADA REAL HENRIQUEZ, a los fines de que sea evaluada para su orientación. Numeral 11º, que se proporcione a la mujer victima el sustento para la niña (FERNANDA), a fin de la manutención de la misma, en concordancia con el ordinal 3º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
El ciudadano CHERLYS ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifestó: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
La defensa privada, expuso: “Visto como ha sido la solicitud efectuada por la representación fiscal, la defensa considera de conformidad con las actas procesales que no acredita el delito de violencia física, por lo que solicita la libertad sin restricciones para nuestro representado. Es todo.”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar La Libertad Sin Restricción al ciudadano : CHERLYS ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO .
Con vista al acta policía se evidencia ausencia de dolo en el comportamiento presuntamente ejecutado por el ciudadano CHERLYS ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, elemento indispensable para que opere la presunción de responsabilidad penal, no correspondiéndose a los supuestos que describen el tipo penal imputado, establecido en el artículo 42 de la ley especial, ya que la referida acta señala que la concubina trato de golpear al ciudadano imputado, y este al sorprenderse, dejo caer la niña, obteniendo como resultado la herida descrita en el informe, hechos que no se corresponden con el tipo penal imputado y por tanto se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano CHERLYS ALBERTO HERNANDEZ ROMERO y se exhorta a la representación fiscal a hacer una evaluación del hecho y se establezca su relevancia desde el punto de vista penal.
DECISIÓN
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano CHERLYS ALBERTO HENRIQUEZ ROMERO, Titular de la Cédula de identidad No 17.495.496. Remítase a la Fiscalía 20° y Notifíquese a la representante legal de la víctima.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,