REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000715
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg. Margarita Echenique, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.
IMPUTADO: ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ
VÍCTIMA: ROSELIS DEL VALLE MATUTE
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: OTORGAMIENTO DE PRORROGA AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. MARGARITA ECHENIQUE ROJAS, en su carácter de , Fiscal 16º del Ministerio Público, mediante el cual solicita Prórroga de Cuarenta (40) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, iniciada la investigación en fecha 20-06-2011, está próximo a vencerse los cuatro meses, habiéndose efectuado la audiencia especial de presentación en fecha 20-06-2011, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El escrito de solicitud de prórroga, por parte del Ministerio Público, fue presentado en fecha 04-10-2011, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, recibido por la secretaría Administrativa de este tribunal, en fecha 05-10-2011.

SEGUNDO: De revisión efectuada en el sistema juris 2000, pudo determinarse, que efectivamente en fecha 20-06-2011, se apertura el presente asunto por haber sido puesto a la orden de la jurisdicción e imputado el ciudadano ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, para posteriormente presentar solicitud de Prórroga de Cuarenta (40) días en la investigación para PRESENTAR Acto Conclusivo.

TERCERO: Efectuado el acto de imputación ante la Jurisdicción en fecha 20-06-2011, vence el término de la investigación seguida a ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, en fecha próxima 20-10-2011, siendo que el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la facultad que tiene el Ministerio Público, de solicitar fundadamente ante el Tribunal, con al menos diez (10) días de antelación al vencimiento de dicho lapso , una prórroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días.

CUARTO: La solicitud de prórroga fue elevada ante la jurisdicción, en fecha 04-10-2011, por tanto, se verifica que se efectúa con antelación a los 10 días establecido por la citada norma.

QUINTO: Fue determinada la necesidad que amerita la solicitud de Prórroga, toda vez que no se ha obtenido las resultas de las diligencias solicitadas ante el C.I.C.P.C, para realizar el acto conclusivo, según exposición fundada presentada ante este Tribunal.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de prórroga de Cuarenta (40) días presentada por la ciudadana Fiscala Décimo Sexta del Ministerio Público, para presentar Acto Conclusivo en la investigación iniciada a: ARGENIS ANTONIO MONTIEL NUÑEZ, por el delito de Violencia Física.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.






Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Abog. Josie Linares

La Secretaria