REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000694
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO MUNDO ALAS
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: SANDRA CAROLINA ANTON SÁNCHEZ
DECISIÓN: CESACIÓN DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL.

Recibido en fecha 10/11/2.010, oficio 08-F30-4528-10, fechado 09/11/2010, acordado agregar mediante auto de fecha 20/12/2.010, informando que se DECRETO ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUNDO ALAS y solicita sean dejadas sin efecto las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad impuestas, por la comisión del delito de AMENAZA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

De revisión efectuada al Sistema Juris 2000, pudo precisarse que, efectivamente en fecha 11/07/2.010, se realizó Audiencia especial de presentación del imputado JOSÉ GREGORIO MUNDO ALAS, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, donde le fueron impuestas las medidas contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem.

El Archivo Fiscal, es uno de los actos conclusivos, de la fase investigativa del sistema acusatorio, establecidos por el Legislador Penal Adjetivo, en su artículo 315:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.

Corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, ordenar el Archivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º de la ley penal Adjetiva, por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA la Cesación de la Condición de Imputado y de las Medidas Cautelares y de Protección y Seguridad, dictadas por este Tribunal en fecha 11/07/2.010, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUNDO ALAS. Y así se Declara. Líbrense las respectivas comunicaciones, toda vez que fue detenido y reseñado. Notifíquense a las partes.

Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
La Secretaria,