REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 06 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000565
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILLIAMS MARTINEZ ARCEO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: FLOR ALICIA HENRIQUEZ GARCES.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. María Elena Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano WILLIAMS MARTINEZ ARCEO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de Mayo del año 2011, este juzgado celebro Audiencia de Presentación de Detenidos, al ciudadano: WILLIAMS MARTINEZ ARCEO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; FLOR ALICIA HENRIQUEZ GARCES, donde se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 29-09-2011, el representante de la Fiscalía 31 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Informa a este despacho sobre el decreto el archivo fiscal en la presente causa. Y Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a los imputados mencionados, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.
TERCERO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; WILLIAMS ANDRES MARTINEZ ARCEO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad C.l. N° V-11.228.575, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 23/09/1972, hijo de Mercedes Arceo (V) y Neris Martínez (desconoce), de profesión u oficio técnico radiólogo y comerciante, grado de instrucción T.S.U., residenciarse en la urbanización el Bosque, subiendo por el Central Madeirense, Residencias Himalaya A, piso 11, apto. 11-C, Valencia estado Carabobo, Teléfono: 0414-4313012. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; FLOR ALICIA HENRIQUEZ GARCES. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin el perjuicio de su reapertura. Líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida de presentación que le fuera impuesta en su oportunidad, asimismo líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de excluir cualquier solicitud que pese en contra del mismo por ante ese departamento relacionado con la investigación I-768-960. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima de la presente decisión. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria