REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 06 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000711
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: NESTOR JOSE RIOS MARTINEZ.
DELITO (S): AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NORKARI LILIBETH DIAZ SANCHEZ.
DECISIÓN: PRORROGA OTORGADA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, pronunciarse en este acto sobre la solicitud interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico. Observa este tribunal que la vindicta publica en el contenido del mencionado escrito de fecha 04-10-2011, en el cual solicita a este despacho una prorroga en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NESTOR JOSE RIOS MARTINEZ, incurso por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana NORKARI LILIBETH DIAZ SANCHEZ. Este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito de fecha 04 de Octubre del 2011, solicitando al tribunal una prorroga de Cuarenta (40) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por cuanto faltan por recabar diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación de Valencia, entres estas la declaración de los testigos del hecho, experticias entre otros, para poder realizar el acto conclusivo correspondiente y es necesaria otras actuaciones las cuales no se han recibido respuesta al respecto, todos estos con el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO: En fecha 18 de Junio de año 2011, este juzgado realizo la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, relacionado con el ciudadano; NESTOR JOSE RIOS MARTINEZ, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 concatenado con el articulo 65 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Decretándose al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de. Por lo que con atención a la solicitud planteada por la fiscalía, es necesario señalar que efectivamente la fiscalía del Ministerio Publico, presento al referido ciudadano por ante este tribunal en fecha 18-06-2011, y que en fecha 22-07-2011 se remitió el presente asunto a la fiscalía con el objeto de que se continuara con la investigación, es igualmente importante señalar que la representación fiscal en fecha 04-10-2011 solicita una prorroga conforme a lo establecido en la ley especial que rige la materia en este tipo de delitos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:

“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”



Este tribunal tomando en consideración lo señalado en la, considera que se encuentran ajustada a derecho la petición de la representación fiscal por cuanto la misma debe hacerse con diez día de anticipación antes del vencimiento del lapso correspondiente, e igualmente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa. Se observa que desde la fecha en que se realizo la audiencia especial de presentación de imputado, hasta la fecha en que solicitaron la prorroga, cumple con el lapso establecido en el Art. 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, es por lo que este juzgador considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de TREINTA (30) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda la prórroga de TREINTA (30) DÍAS en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NESTOR JOSE RIOS MARTINEZ, a los fines que la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo a que tenga lugar, todo ello conforme al contenido del en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión con carácter obligatorio. CÚMPLASE.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg. María Eugenia Blanco

La Secretaria