REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 04 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000579
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: PEREZ GOMEZ WUILMER.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MERCEDES HERMINIA BARRIOS VARELA.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Maria Elena Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano PEREZ GOMEZ WUILMER, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 14-09-2011, la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, solicitud de archivo fiscal, en contra del ciudadano; PEREZ GOMEZ WUILMER, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES HERMINIA BARRIOS VARELA. Y siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a los imputados mencionados, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.


SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; PEREZ GOMEZ WUILMER, natural de Valencia Edo. Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.814.162, fecha de nacimiento 08-12-1977, de 33 años de edad, hijo de Ana Gómez (V) y de Guillermo Pérez (v), de estado civil soltero de profesión u oficio músico, grado de instrucción 4 Año, residenciado Villa Florida casa Nº E-9 avenida principal Estado Carabobo, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el mismo e igualmente líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento que este tribunal decreto homologo el archivo fiscal solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se hace cesar la presentación impuesta por este despacho Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Rosana Borges.

La Secretaria