REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-001253
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. KELLY NOGUERA BORDONES
INVESTIGADO: EFEREN ENRIQUE PARRA NIÑO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y concatenado con el articulo 15 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YELITZA JOSEFINA CONTRERAS MADRIZ
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MARAGARITA ECHENIQUE de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano HERMI LEONARDO VRIZUELA FLORES, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 y concatenado con el articulo 15 ordinal 2º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., donde la Fiscalía 31° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13-10-2011, el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA JOSEFINA CONTRERAS MADRIZ donde señala como presunto agresor al ciudadano EFEREN ENRIQUE PARRA NIÑO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA CONTRERAS MADRIZ

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; EFEREN ENRIQUE PARRA NIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.019.486, residenciado en BARRIO 13 DE SEPTIEMBRE, AVENIDA BOYACA, CASA Nº 61-55, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Decimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Rosana Borges.

La Secretaria