REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001074
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA CARLA TORRES SOLORZANO
DELITO; VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Imputado: JOSÉ LUIS GUEVARA CIRA
VICTIMA: MARIA ELENA ATIENZO ESCALANTE
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. Maria Carla Torres Solórzano de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS GUEVARA CIRA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29-08-2011, la Fiscalía 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Primero de Control, investigación penal, en contra del ciudadano; JOSE LUIS GUEVARA CIRA, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA ATIENZO ESCALANTE

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; JOSE LUIS GUEVARA CIRA, de 46 años de edad, Cl N° 14.754.320, con residencia en la Av Navas Espinola, sector acuario, calle caja de agua, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Como quiera que la que el presente procedo se inicio por denuncia ante la fiscalía del Ministerio Publico y bel referido investigado no fue reseñado, no se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese sobre el mismo. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Maria Eugenia Blanco.

La Secretaria