REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000612
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. KELLY NOGUERA
ACUSADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO
VICTIMA: MARGARET DEL CARMAN HORCSOK RODRIGUEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL, de conformidad con los artículos 173 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CAPITULO I
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.1 Acusado, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL, Caracas, Distrito Capital, 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.520.930, soltero, profesión u oficio Ingeniero, hijo Bertina Cordial y Jesús González, con domicilio en San Diego, Urbanización Senderos de San Diego, Torre 7, apartamento 2-C, teléfono: 0414-048.04.80.

1.2.- Defensor Público del acusado: Abogada Juana Camacho
1.3.- Fiscal 30º del Ministerio Público. Abg. Rosa Aular
1.4.- Víctima (s): MARGARET DEL CARMAN HORCSOK RODRIGUEZ.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA

La ciudadana Fiscal 30° del Ministerio Público, al explanar y presentar el escrito de la acusación penal en contra el acusado CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL, preciso que los hechos; en fecha 30 de mayo del 2011, la ciudadana HORCSOK RODRÍGUEZ MARGARET DEL CARMEN se encontraba en su residencia junto a su concubino el ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERT, el cual comenzó a ofenderla con palabras obscenas, seguidamente tomo una actitud agresiva, la golpeo en el rostro, la lanzo en el piso, una vez la ciudadana en el piso el ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERT le propino patadas en varias partes del cuerpo, posteriormente la tomo fuertemente por los brazos, la llevo hasta la habitación, la lanzo en la cama. Indica el ministerio publico a los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y pertinentes para demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se le imputa al ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO como su responsabilidad en la comisión del mismo, a saber: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito del Tribunal sean citados a declarar los siguientes expertos: 1.- Declaración del Dr. Haidee Sandoval, experto Profesional II, adscrito a la Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo en relación al Reconocimiento Médico Legal Físico, signado con el Nro. 9700-146-2909-11, de fecha 30/05/2011. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el médico que realizo el informe y el cual podrá aportar información al respecto en la audiencia del juicio oral y público a realizarse. 2.- Declaración del funcionario Oficial Prieto Quintero Wuilibaldo, Oficial Rondón Aldrem y Oficial Ortega Sánchez Albert, adscritos, a la Policía Municipal de San Diego del Estado Carabobo a quienes solicito sean citados por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Público, en relación al Acta Policial de fecha 30/05/2011 Pruebas que considero necesaria por cuanto fueron los Funcionarios que realizaron la Inspección Mencionada. 5.- Declaración de la victima la ciudadana HORCSÓK DEL CARMEN El Ministerio Público, en cuanto a las pruebas Documentales: A los fines de ser exhibidos en el debate oral, a tenor de lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal, ofrece las siguientes pruebas documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal, signado con el Nro. 9700-146-2909-11, de fecha 31/05/2011, suscrita por el Dr. Haidee Sandoval Pietri experto Profesional II, adscrito a la Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, ya que la misma puede constatar el estado físico de la víctima. Dicho medio de prueba lo ofrezco de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 356 ejusdem, y la misma fue incorporada de manera licita conforme a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Para su Exhibición, Reproducción e incorporación mediante lectura en juicio. Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí esgrime acusa formalmente como efecto lo hace al ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana HORCSOK RODRÍGUEZ MARGARET DEL CARMEN. Promovido las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia, solicito sea admitida totalmente la presente acusación. 2.- Se admitan las fuentes de pruebas ofrecidas. 3.- Le sea ratificada al hoy acusado, GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO Las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, contempladas en el artículo 87, numerales 3o, 5 ° y 6o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.


CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2º del COPP, atribuyo a los hechos una calificación jurídica en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadana MARGARET DEL CARMAN HORCSOK RODRIGUEZ, todo ello se deriva de la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo así como también los medios de pruebas ofrecidos, y como consecuencia de ello procedió este tribunal admitir el presente escrito Acusatorio en todas y cada una sus partes. Declarando así la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. No obstante en la presente audiencia celebrada, el acusado admitió los hechos, a los fines de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.


CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO


Importante es señalar en este punto que el legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo 42 ejusdem los requisitos legales requeridos para que proceda la aplicación de la referida institución procesal, así tenemos que en primer término solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, segundo puede solicitarse su aplicación en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, tercero el imputado debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Adicionalmente el artículo 43 establece que a los efectos del otorgamiento el juez debe oír al fiscal, al imputado y a la víctima. Tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo.

Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, atendiendo al criterio de quien aquí decide que la pena no excede en su limite máximo de tres (3) años, y en este caso en particular previa Imposición al ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, a los fines de someterme a la suspensión condicional del proceso. Y seguidamente procedió a identificarse al acusado de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso, nosotros estamos viviendo juntos somos pareja. Una vez el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente.

Por otro lado se constato de una revisión de las actas y del sistema Juris 2000 llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que no consta que el acusado GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, de igual forma al Fiscal del Ministerio Público emitió una opinión favorable y la victima en esta de acuerdo, por cuanto la misma estuvo en la realización del acto.

Como consecuencia del cumplimento de los extremos legales este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano GONZÁLEZ CORNIEL CARLOS ALBERTO, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 ejusdem se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- El Tribunal en cuanto a las presentaciones impuestas en su oportunidad, atendiendo al derecho que el asiste al referido acusado conforme al artículo 112 constitucional sobre el derecho al trabajo, el Tribunal modifica la presentación de cada 30 días a cada 90 días por el lapso antes señalado. Para el ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento a la jefe de la referida oficina sobre la ampliación de las presentaciones. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación por tres veces. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal, para el cual deberá consignar en su oportunidad constancia de residencia actualizada. 5.- la obligación de realizar una labor social, en la que el imputado pueda presentar apoyo a beneficio de alguna casa hogar, o institución pública de beneficencia. El cual será avalado por el equipo interdisciplinario para el cual deberá acreditar a través de constancia de la labor. Queda en suspenso el proceso hasta el cumplimento del lapso de tiempo establecido y una vez verificada el cumplimiento de la condiciones se dictara el correspondiente pronunciamiento.


CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con los articulo 42, 43 Y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CORNIEL, por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.

LA SECRETARIA

ABG. Rosana Borges