REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 27 de octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000103
IMPUTADO: RODNY GERAMEL CASTELLANO PACHECO.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCISCA OJEDA.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. FRANCISCA OJEDA, fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


El ciudadano RODNY GERAMEL CASTELLANO PACHECO, en reiteradas oportunidades ha agredido verbalmente a la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ, situación que intensificado la llegada de la hija mayor del mencionado ciudadano a la casa, el ciudadano RODNY GERAMEL CASTELLANO PACHECO, y la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ, tiene una hija de 89 ,eses de edad, en una oportunidad dicho ciudadano dejo caer de la cama y ella perdió el conocimiento, por lo que su madre, la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ, tuvo que llevarla al medico de emergencia y correr con todos los gastos, mientras que el padre, el ciudadano RODNY GERAMEL CASTELLANO PACHECO se fue al cine con su mayor hija, luego de lo anterior dicho ciudadano dejo de hablarle a la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ, y si lo hacía era para agredirla verbalmente, la corre de la casa diciendo que el arrendamiento esta a su nombre y le dice que le va a quitar a la hija que tiene en común. Por todo lo antes expuesto la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ interpuso denuncia.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento tomando en cuenta estimar las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento el cual se encuentra suficientemente detalladas y determinada.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; RODNY GERAMEL CASTELLANO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.230.872, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIBETH YASENIA FIGUEROA PEREZ. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, como quiera que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta ante la fiscalía del Ministerio Publico, sin que al mismo lo reseñaran ante un órgano policial, el tribunal considera que es inoficioso librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, por lo que el mismo se omite, se acuerda notificar a las partes, victima e imputado. Una vez consten en las actuaciones las resultas de notificaciones efectivas se proceder al envió definitivo del presente asunto al archivo. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria

Abg. Rosana Borges