REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001173
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. WILSON NIEVES, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ANDERSON GABRIEL MONCAYO.
DELITO (S): ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: PRORROGA OTORGADA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, pronunciarse en este acto sobre la solicitud interpuesta por la representación fiscal del Ministerio Publico. Observa este tribunal que la vindicta publica en el contenido del mencionado escrito de fecha 20-10-2011, en el cual solicita a este despacho una prorroga en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, incurso por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente SOSA identidad omitida conforme al artículo 65 de la LIOPNA. Este Juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito de fecha 20 de octubre del 2011, solicitando al tribunal una prorroga de Quince (15) días, a los fines de emitir un acto conclusión en el presente asunto, por considerar que se hace necesario recabar diligencias ordenadas para concluir con la investigación.
SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre de año 2011, este juzgado tuvo conocimiento de la realización de la Audiencia Especial de Presentación de Imputado en contra del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud es menester señalar el contenido del artículo 79 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece lo siguiente:
“… El ministerio publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, si la complejidad del caso lo amerita, el ministerio público podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control, Audiencias y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal...”
Ahora bien en este caso en particular señala el texto adjetivo penal en su parágrafo único:
“…Que en el supuesto de que este Tribunal de Control, Audiencias y Medida haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara acto el conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión Judicial. Este lapso será prorrogada por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Este tribunal tomando en consideración que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa.
Observa que desde la fecha en que se realizo la audiencia especial de presentación de imputado, hasta la fecha en que solicitaron la prorroga, cumple con el lapso establecido en el Art. 79 en su parágrafo único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se debe tomar en consideración los motivos que expuso la representación Fiscal en su escrito de solicitud de prórroga, este juzgador considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una prorroga de QUINCE (15) DÍAS para que la representación Fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda la prórroga de QUINCE (15) DÍAS en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ANDERSON GABRIEL MONCAYO, contados a partir de su vencimiento a los fines que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, emita el acto conclusivo a que tenga lugar, todo ello conforme al contenido del en el artículo 79 en su parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, con anexo de la boleta de notificación al imputado de autos. CÚMPLASE.
Abg. Aelohim de Jesus Herrera A.
Juez Primero ( Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco
La Secretaria