REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 24 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2008-000190
JUEZ TEMPORAL: AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Defensa Privada: Abg. Carmen Herrera Gómez.
VICTIMA: Betty Carolina Rivas
DECISIÓN: REVISION DE LA MEDIDA.
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Carmen Herrera Gómez, en su carácter de defensor del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar solicita el decaimiento de la presentación impuesta en la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, y como quiera que constan en las actuaciones el record de las presentaciones impuestas al referido imputado y a su vez en fecha 20-10-2011 la defensa acompaña a través de escrito constancia de trabajo solicitada por este despacho a través de auto de fecha; 10-08-2011. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 18/01/2008 este Tribunal de Violencia en Función De Control Primero, De Audiencia Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Valencia, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Betty Carolina Rivas.
En fecha 31/10/2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito acusatorio en contra del imputado señalado, por el delito antes mencionados, fijándose en su oportunidad de la audiencia preliminar, la cual aun no se ha realizado por incomparecencia en reiteradas oportunidades por la victima, realizando el tribunal todo lo concerniente a su notificación, instando a la representación fiscal a que coadyuve con la comparecencia a los actos fijados por este despacho.
Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que su defendido se encuentra bajo la modalidad de la presentación periódica ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial; esgrimiendo en su favor, a través de la constancia de trabajo cierta limitación que ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica.
En consecuencia este Juzgador estima que es procedente flexibilizar la condición que le fuera acordada, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente tal como se desprende del reporte de presentaciones solicitado por este despacho. En virtud de ello en cumplimiento de garantizar la finalidad del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Y aunado a no interferir con el desempeño de sus labores de trabajo, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la revisión de la condición decretada al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ, y en consecuencia, mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuestas de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, flexibilizando las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días, conforme a lo establecido en el numeral 3; consistente en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina del Alguacilazgo con el fin de hacer de su conocimiento que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ RAMIREZ le fue flexibilizada su presentación periódica. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
El Juez Temporal de Control Primero, de Audiencia Medidas.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco