REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000616
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA CARALA YSABEL TORRES SOLORZANO
INVESTIGADO: EMERSON JOSE YEPEZ MORENO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EGLIS ISNELDA ESCALONA PEREZ.DECISIÓN:
CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MARIA CARLA YSABEL TORRES SOLORZANO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano EMERSON JOSE YEPEZ MORENO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05-05-2011, el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EGLIS ISNELDA ESCALONA PEREZ, donde señala como presunto agresor al ciudadano EMERSON JOSE YEPEZ MORENO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de la ciudadana EGLIS ISNELDA ESCALONA PEREZ, asimismo se observa de las actuaciones que cursa notificación al tribunal sobre la apertura de investigación de fecha 02-06-2011, aunado ello de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se observa tal como lo señala la representación fiscal en punto previo, que en fecha; 17-06-2011 según oficio signado con el numero 08-F16-1730-2011 informan a este despacho la apretura de investigación, dejando constancia la representación fiscal que existió un error material por parte de ese despacho al remitir nuevamente la notificación de investigación, por lo que el tribunal tomando en cuenta el pedimento por la fiscalía del Ministerio Publico, considera procedente devolver el asunto signado con el numero GP01-S-2011-00684 relacionado con la misma investigación seguida en el presente asunto e igualmente dar por terminado electrónicamente por cuanto no hay materia sobre la cual decidir en el referido asunto.
SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; EMERSON JOSE YEPEZ MORENO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.351.447, residenciado en residenciado en Coro, Estado Falcón. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Tomando en cuenta el pedimento por la fiscalía del Ministerio Publico en el punto previo del escrito, considera procedente devolver el asunto signado con el número GP01-S-2011-00684 relacionado con la misma investigación seguida en el presente asunto e igualmente dar por terminado electrónicamente por cuanto no hay materia sobre la cual decidir en el referido asunto. En virtud de la homologación del decreto del archivo fiscal por parte de la vindicta publica, este tribunal ordena dejar sin efecto la fijación de la audiencia pautada para el día 03-02-2012. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. María Eugenia Blanco.
La Secretaria