REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de octubre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001297
IMPUTADO: NESTOR ARMANDO LARA YORIS.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YIRDA HURTADO AUXILIAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. Francisca Ojeda, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día de hoy 20-10-2011. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 22 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente como las 06:00 horas de la tarde, la ciudadana SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ, se encontraba en la vía publica regresando de la residencia de su progenitora, cuando se disponía a tomar la camionera de pasajeros junto con su concubino el ciudadano; NESTOR ARMANDO LARA YORIS y a su hijas gemelas de tres meses de edad, los cuales sostuvieron una discusión debido a que se había pasado una camioneta y no se pudieron montar por lo que el ciudadano se molesto y comenzó mandar a callar a la ciudadana su concubina SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ, a lo que ella se defiende manifestando que no se callaría, por lo que el ciudadano le propino una cachetada en la cara y la ciudadana tomo la decisión de regresar a la casa de su madre en vista de la agresión física vivienda, posteriormente la misma se dirigió a la cede del Ministerio Publico a formular la denuncia respectiva por lo sucedido.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la a través de impulso procesal por parte de la victima en contra del ciudadano; NESTOR ARMANDO LARA YORIS, como para considerarla como la persona autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima en no tener objeción alguna en su decreto, y de lo expuesto por la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta publica para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, NESTOR ARMANDO LARA YORIS estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; NESTOR ARMANDO LARA YORIS. Por la presunta comisión el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA PATRICIA GONZALEZ DIAZ. Quedan las partes debidamente notificadas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que se excluya del sistema al referido ciudadano y a los efectos de que cese cualquier medida que pudiera pesar contra el mismo en el presente asunto. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo informando del cede de las presentaciones del referido ciudadano. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco
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