REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001266
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. ABG. KELLY NOGUERA, Fiscal 31º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ.
DELITO (S): AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YAJAIRA GUANCHE.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 31º (A) del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que “…En fecha, 13-10-2011, siendo las diez horas de la mañana, prosiguiendo con las investigaciones, del caso según denuncia interpuesta por la ciudadana YAJAIRA GUANCHE, en contra del ciudadano; STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, en virtud que este ciudadano minutos antes la había agredido con arma de fuego al tocar la puerta de su residencia y quien había sido anteriormente su ex pareja, por otro lado se constituye una comisión policial integrada por los funcionarios Sub Inspector Aura Ramírez y Agente Derwin Franco, a bordo de unidad identificada Rp-30794, conjuntamente con la ciudadana Guanchez Hernández Yajaira, siendo las 12:35 horas de la tarde, la ciudadana en cuestión señalo a una persona de sexo masculino, con las siguientes características descritas en el acta policial, aproximadamente de 18 años de edad, quien se encontraba parado frente a la residencia de la victima y el cual es señalado por esta como la persona que la había agredido anteriormente y quien al notar la presencia policial trato de evadir a la comisión, por lo que conforme al articulo 210 del Código Orgánico procesal Penal se procedió a interceptar al mismo dentro de una residencia con la excepción anteriormente señalada en virtud que el mimo se había introducido dentro de una vivienda, el mismo fue impuesto conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión corporal y conforme al articulo 125 ejusdem le fue impuesto sus derechos, quedando el mismo identificado como; STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, se procede a notificar el procedimiento a la fiscalía de Guardia, comunicándonos vía telefónica con la fiscal 31º del Ministerio Publico Judicial del Estado Carabobo, quien indico que se realizara la entrevista a la víctima y se procediera a la realización de las actuaciones…”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la ciudadana Victima YAJAIRA GUANCHE, Quien expuso: “…El entro a mi casa y me amenazo con una escopeta y me golpeo en la cara y en los brazos y el agarro un cuchillo y me quería matar le pego a mi amiga Katerin que también estaba en mi casa mis hijos lloraban luego él se fue y el luego me llamaba y me decía que se había llevado la llave y que podía ir a mi casa en cualquier momento yo ya una vez lo denuncie porque me partió la cara eso fue el 12-07-11 y lo denuncie en el CICPC yo lo que quiero es que no se acerque más a nosotras el consume marihuana y perico …” .Es todo.

Acto seguido se identificó al imputado STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ y se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ; quien manifestó: “…Yo no fui a la casa de ella yo no la amenace con ninguna escopeta eso es mentira ella me deja a mi hija los fines de semana yo no le quite teléfono a ella ni nada…”.Es todo.

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Marina Olveros. Quien expuso: “…Esta defensa solicita la libertad de mi representado basándome en el artículo 21 de la Constitución ordinal 1 solicito el valor que le da la misma a su declaración efectuada en esta sala declaración que sustentan los funcionarios actuantes cuando ingresaron a su residencia no consiguieron ningún elemento de interés criminalistico es decir arma escopeta así mismo se desestime el ordinal 1 del artículo 92 de la ley especial…”.Es todo.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 14 de Octubre de 2011, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 13-10-2011, suscrita por el funcionario Inspector Aura Ramírez y Agente Derwin Franco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la detención del imputado; asimismo se desprende del acta de denuncia/entrevista realizada a la víctima de autos en fecha 13/10/2011 en la cual señalan la manera cómo ocurrió el hecho, ratificada con su declaración en esta Sala de Audiencias, e igualmente constan en las actuaciones acta de entrevista suscrita a la ciudadana, Katerin Lidne Marín Monjes quien dejo constancia que efectivamente el ciudadano; STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, se apersono de manera violenta a la residencia donde las mismas residen y observo cuando el imputado de autos agredió físicamente a la victima YAJAIRA GUANCHE, constan igualmente acta de inspección Nº 5123 practicada al sitio del suceso por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Aura Ramírez y Agentes Isbel Leal y Derwin Franco, atendiendo a tales circunstancias quien aquí decide considera que se encuentra el referido imputado incurso en uno de los delitos previsto en la ley que rige esta materia, constan en las actuaciones. Lo que a criterio de este juzgador existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA GUANCHE.

SEGUNDO: La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ el día 13-10-2011, fue detenido por funcionarios policiales cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la victima YAJAIRA GUANCHE, tal como se evidencia del acta policial y acta de entrevista de ambas fechas que constan en el presente asunto. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.


TERCERO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”


Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionado en el articulo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. E igualmente se le impone las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA GUANCHE, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.
DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano STHUARR SAMBER PEREZ ALVAREZ, arriba plenamente identificado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 92 ordinales 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: El arresto transitorio, que los cumplirá desde el día 14-10-2011 hasta el día 16-10-2011 a las 12:00 horas de la tarde y 7. La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; concatenado con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y constancia de residencia y 9º estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio público así como el Tribunal. Así mismo debiendo consignar carta de residencia actualizada. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana YAJAIRA GUANCHE ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se mantendrá detenido en el comando policial que practico el procedimiento en virtud del arresto transitorio acordado en audiencia,. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim Herrera

El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco