REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2009- 002149.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: CASTOR ANTONIO PADILLA PINTO.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: LUZBY YOSMERI LOPEZ PARRA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.


Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZBY YOSMERI LOPEZ PARRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 14-10-2011. Este Juzgado observa de las actuaciones:



LOS HECHOS


En fecha 27 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, momento cuando la ciudadana LUZBY YOSMERI LOPEZ PARRA, se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano; CASTOR ANTONIO PADILLA PINTO, borracho y agredió a la ciudadana, en vista de que días antes de que la agrediera ya la ciudadana antes identificada lo había denunciado, por el mismo motivo pero el mismo no había acudido a la citación que le habían enviado, por lo que la ciudadana nuevamente formular la denuncia, logrando que lo detuvieran y fuere pasado a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la victima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta publica para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, CASTOR ANTONIO PADILLA PINTO estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; CASTOR ANTONIO PADILLA PINTO , venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZBY YOSMERI LOPEZ PARRA. Quedan las partes debidamente notificadas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Y por cuanto se observa que el presente asunto se inicio por un inicio de investigación, y no fue reseñado el ciudadano, resulta inoficioso librar oficios a los organismos de investigación. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL.


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco