REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de octubre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2009-001165
IMPUTADO: ASDRUBAL RAFAEL SOLANO VILLAROEL.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. KELLY NOGUERA AUXILIAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LIHANA JOSEFINA HERRERA LUZARDO.
DEFENSA PUBLICA: ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Quien suscribe, Abg. Aelohim Herrera, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Kelly Noguera, Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIHANA JOSEFINA HERRERA LUZARDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de emitir el siguiente pronunciamiento, es menester señalar que este tribunal conforme al articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es necesario la realización de audiencia, por cuanto se evidencia del escrito consignado por la representación fiscal fundamenta su petición en que no hubo impulso procesal por parte de la victima, y aunado a que del informe medico forense practicado a la ciudadana; LIHANA JOSEFINA HERRERA LUZARDO, no arrojo lesiones en la persona anteriormente señalada. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


En fecha 31 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, momento en el que se encontraba la ciudadana Herrera Luzardo Lihana Josefina junto a su esposo de nombre ASDRUBAL RAFAEL SOLANO VILLAROEL, en una fiesta disfrutando cuando los ciudadanos se trasladaron a su residencia al llegar sostuvieron una discusión en la que el ciudadano tomo a la ciudadana por el cuello la estaba ahorcando, por lo que la ciudadana espero que se calmara la situación y se traslado a formular la denuncia respectiva.


EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como lo es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta publica para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DISPOSITIVA


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ASDRUBAL RAFAEL SOLANO VILLAROEL, venezolano, natural de puerto la Cruz, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1968, titular de la cedula N° 8.349.624, hijo de: Asdrúbal Solano y Lisinia Villarroel, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIHANA JOSEFINA HERRERA LUZARDO. Se ordena notificar a las partes, victima e imputado. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al imputado en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco