REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ACTA DE DECLARACION TESTIFICAL.
En el día de hoy 10 de octubre de 2011, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado, por auto de fecha 06 de octubre del presente año, para que tenga lugar la declaración testimonial del ciudadano Simón Adolfo Pérez Monzón se anunció el acto por el alguacil de éste Tribunal. Se deja constancia que compareció la abogada Mirla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.394, actuando en su carácter de abogada asistente a los solicitantes ciudadanos Yesika Zurelys Arangure Rodríguez y Leomar José Araujo Rodríguez, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.528.849 y 13.324.553, quienes presentan a una persona que de conformidad con lo previsto en el articulo 486 del Código de Procedimiento Civil, presta juramento de decir la verdad y dijo ser y llamarse SIMÓN ADOLFO PÉREZ MONZÓN , titular de la cédula de identidad Nº 9.535.470, de 45 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Campo de Carabobo, sector El Rincón, calle Los Mangos, Parroquia Independencia Municipio Libertador Estado Carabobo, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar sobre el interrogatorio que le será formulado a continuación. Seguidamente la abogada Mirla Montilla, supra identificada, pasa a formular el interrogatorio de viva voz de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce de vista y trato y comunicación a los ciudadanos Yesika Zurelys Arangure Rodríguez y Leomar José Araujo Rodríguez desde hace varios años? Respondió: si lo conozco desde toda la vida. Segunda: ¿Diga el testigo si le consta que dichas bienhechurías antes descritas las han construido a sus solas y únicas expensas a los ciudadanos Yesika Zurelys Arangure Rodríguez y Leomar José Araujo Rodríguez? Respondió: si me consta, Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que han ocupado los ciudadanos Yesika Zurelys Arangure Rodríguez y Leomar José Araujo Rodríguez las referidas bienhechuría en forma pública, pacifica, continua e ininterrumpida desde hace varios años? Respondió: Si. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta lo anteriormente dicho? Respondió: porque somos amigos y vecinos. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretario Accidental
ANHEICAR GONZALEZ
El Testigo
Simón A. Pérez M.
Solicitantes
Yesika Z. Arangure R.

Leomar J. Araujo R.
Abg. Mirla Montilla
Abogada Asistente