REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


EXPEDIENTE:
GP02-N-2011-000161
PARTE
RECURRENTE
GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 27 de Julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A.

APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Abogado: José Ernesto Hernández Bizot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.738

MOTIVO:

RECURSO DE NULIDAD


Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrita por el abogado José Ernesto Hernández Visto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.738, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., mediante la cual manifiesta su intención de desistir del presente procedimiento, se hacen las siguientes consideraciones:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., desiste del presente procedimiento, teniendo la cualidad suficiente para hacerlo según se evidencia del instrumento poder que riela a los folios “28” al “32”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los seis (06) días del mes de Octubre de 2011.-

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses