República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2011-000151

Parte accionante:
Ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 15.655.356.-
Apoderados judiciales de la parte accionante: No tiene acreditado en autos.-
Presunta agraviante:
BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

Apoderados judiciales de la presunta agraviante: No tiene acreditado en autos.-

Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 15.655.356, debidamente asistido por la abogado Zunilde Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.259, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

A través de auto de fecha 07 de octubre de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”, así como de la presunta agraviante, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, mediante auto del 25 de octubre de 2011 se pautó para el 28 de octubre de 2011, a la 1:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública.

Ahora bien, en el día de hoy, 28 de octubre de 2011, a la 1:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, fue anunciado el acto por el Alguacil Virgilio Rodríguez. No obstante, no compareció el presunto agraviado, ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Tampoco compareció representación alguna de la presunta agraviante, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Solo compareció el abogado Jesús Rafael Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º Nacional con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, quien expuso que el procedimiento debe darse por terminado por la incomparecencia del presunto agraviado al presente acto, conforme a lo previsto en la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 7 del 1° de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt).

En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte accionante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia constitucional ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró terminado el procedimiento, toda vez que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público constitucional o laboral, ni tampoco afecta las buenas costumbres, en los términos desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”. Así se establece.

II
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado, por abandono del tramite, el procedimiento sustanciado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 15.655.356, debidamente asistido por la abogado Zunilde Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.259, frente a la violación de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante, ciudadano CARLOS ALBERTO ALDANA HIDALGO, titular de la cédula de identidad número 15.655.356, la multa de cinco bolívares fuertes (Bs. 5,00), como sanción por el abandono del trámite.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante por cuanto la solicitud de amparo constitucional no aparece manifiestamente temeraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2011.

El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m.

La Secretaria,

Amarilis Mieses Mieses