REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:
GP02-O-2011-000140

Parte accionante:

Ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746.-

Parte accionada:
BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., compañía anónima inscrita originalmente por ante el registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción de Valencia, estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el Nº 1.-


Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL

I

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746, asistido por la abogada Zunilde Coromoto Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.259, frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

A través de auto de fecha 28 de septiembre de 2011 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la referida Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 17 de octubre de 2011, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por la abogada Zunilde Coromoto Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.259. De igual modo comparecieron los abogados Xiomara Guedez y Eduardo Aular, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 55.484 y 26.948, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la presunta agraviante la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. Finalmente compareció el abogado Jesús Rafael Montaner, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.

En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746.

En fuerza de tal resolutoria, se ordenó a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 7.153.729.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “05”del expediente, la parte accionante:

 En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:

 Que en fecha 06 de abril de 1998, el accionante comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, desempeñando el cargo de ayudante de cortadores espadones, hasta el día 07 de diciembre de 2010, fecha esta en la que fue despedido injustificadamente;

 Que ante el despido efectuado y por encontrase amparado por inamovilidad especial decretada por el Ejecutivo Nacional, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo;

 Que agotadas todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo, en fecha 30 de mayo de 2011 y a través de la providencia administrativa Nº 608, se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.;

 Que en fecha 15 de junio de 2011 acudió representación de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. al acto pautado para el cumplimiento voluntario de la referida orden administrativa, pero fue desacatada;

 Que posteriormente se acordó el cumplimiento forzoso de la referida providencia administrativa, razón por la cual un funcionario de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo se trasladó hasta la sede de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., pero también fue desacatada, en violación flagrante del derecho al trabajo y a un salario justo estipulado en los artículos 87 y 91 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela;

 Que en vista de tal desacato patronal, se inició el procedimiento sancionatorio previsto en los artículos 625 y 639 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 Denunció que la desobediencia por parte del representante legal de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A al negarse a cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo viola el derecho constitucional al trabajo y el derecho al salario justo, establecidos en los artículos 87, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicitan el amparo al derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y se ordene el reenganche con el pago de salarios caídos.

III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. centró su defensa en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de marras, a tenor de lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para cuyos fines sostuvo que ha cesado el incumplimiento de la providencia administrativa Nº 608 de fecha 30 de mayo de 2011, por cuanto BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en fecha 04 de octubre de 2011, compareció ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo y ofreció dar cumplimiento a la referida orden administrativa.



IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, indicó que la pretensión de amparo constitucional a la que se contrae la presente causa debe declararse con lugar, a los efectos de que se restituya la situación jurídica infringida, mediante la reposición del trabajador a su lugar de trabajo y ordenar el pago de todos los derechos que le corresponda por la prestación de sus servicios, todo lo cual ha sido ratificado en la actuación que aparece consignada a los folios “182” al “190” del expediente.

V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “07” al “112”, copia certificada del expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, contentivo del procedimiento administrativo sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA frente a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A a las cuales se les otorga valor probatorio.

Del contenido de tales actuaciones se advierte:

 Que el accionante solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. en fecha 07 de diciembre de 2010, a pesar de encontrarse amparo por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto 7.154 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009;

 Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 608 de fecha 30 de mayo de 2011 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA y, en consecuencia, se ordenó a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A a reincorporarlo inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;

 Que en fecha 01 de junio de 2011, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A fue notificada de la referida decisión administrativa, mientras que en el acto celebrado en fecha 15 de junio de 2011 ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, quien manifestó no acatar a la orden de reenganche del trabajador, en virtud de que ejercería su derecho a recurrir ante el órgano jurisdiccional correspondiente, situación frente a lo cual la jefatura de la referida Sala de Fueros ordenó la apertura del procedimiento sancionatorio contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A;

 Que en fecha 06 de julio de 2011, el ciudadano Edgar Sandoval, funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A a los fines de ejecutar la providencia administrativa Nº 608 del 30 de mayo de 2011, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó cumplir la referida orden administrativa.



 A los folios “113” al “140” copia certificada del expediente administrativo 080-2011-06-00448 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas actuaciones dan cuenta del procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1542-2011 del 15 de Agosto de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 608 del 30 de mayo de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A en fecha 24 de agosto de 2011.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

Documentales:

 A los folios “171” al “173”, copias fotostáticas de cheque emitido por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A a favor del actor, copia de diligencia y escrito presentado por la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo.

Los referidos recaudos dan cuenta que fue el 04 de octubre de 2011 cuando la representación de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A accedió a acatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue notificada el 1º de junio de 2011. No obstante, no acreditan que –a la época de la audiencia constitucional- el actor haya sido oportunamente reincorporado a su puesto de trabajo y haya recibido los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según lo ordenado en la providencia administrativa Nº 608 del 30 de mayo de 2011.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A ha violentado su derecho constitucional al trabajo como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 608 de fecha 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 608 de fecha 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, se ordenó a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A, a reenganchar al ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de la actuaciones consignadas a los folios “73” al “82” del expediente.

De igual modo se constata, a partir de las actuaciones insertas a los folios “90” y “91” del expediente, que la referida providencia administrativa ha sido notificada a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 1542-2011 del 15 de Agosto de 2011 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 608 del 15 de agosto de 2011, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., en fecha 24 de Agosto de 2011.

A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo para la época de la audiencia constitucional, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste al ciudadano ORLANDO NOGUERA y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ORLANDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746. Así se decide.

VII
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 608 del 30 de mayo de 2011 dictada en el expediente administrativo 080-2010-01-04060 llevado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los municipios Naguanagua, San Diego y las parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del municipio Valencia del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número 5.386.746.

Se condena en costas a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:21 p.m.

La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses