REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de octubre de 2011
201º y 150º
ASUNTO: Exp: GP02-L-2011-001598
ACTA
PARTE DEMANDANTE: URIMARI DEL VALLE BETANCOURT IBARRA, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 19.109.825.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRENE ROMERO RAMÍREZ I.P.S.A No. 34.473.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA GÁNEM LANDA I.P.S.A. N° 149.966.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio EUGENIA GÁNEM LANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.179.859 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de poder apud acta consignado en este expediente en fecha 18 de octubre de 2011, por una parte, y por la otra, la ciudadana URIMARI BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.109.825, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE), representada en este acto por la abogada en ejercicio YRENE ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.473, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2011-001598, en la cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 11 de agosto de 2.007, fecha en la que fue contratada por Dayerlin Romero, en su carácter de Gerente de LA EMPRESA, para ocupar el cargo de Líder de la Zona 449, que comprendía los sectores El Prado, Los Caobos, José Gregorio, La Guacamaya, Las Casitas, El Socorro, Los Chorritos, Tocuyito, El Libertador, El Molino, Campo de Carabobo y todos los sectores hasta Tinaquillo. En dicho cargo debía realizar las siguientes labores: Visitar a representantes según listado dado por LA EMPRESA, entregar a las representantes materiales tales como folletos, órdenes de compra y flayer de la campaña; igualmente debía realizar contratos para aumentar el número de representantes vendedoras y según el listado entregado por LA EMPRESA, entregaba folletos y las motivaba para que realizaran pedidos y a su vez se encargaba de recogerlos. Al mismo tiempo LA DEMANDANTE afirma que además de visitar a todas las representantes que le eran asignadas y de realizar los referidos contratos, debía “prospectar”, lo cual consistía en caminar la zona asignada, ofreciendo a las señoras realizar la venta de productos de LA EMPRESA, todo lo cual lo hacía expuesta a diversas condiciones meteorológicas. Así mismo declara que debía laborar cuatro días seguidos en el centro de ventas de LA EMPRESA, ubicado en la Avenida Bolívar Norte, frente al Polideportivo Misael Delgado, en el intervalo de quince días, a los fines de llevar los contratos nuevos, verificar los pedidos de las representantes, revisar todas las ordenes para constatar que estuvieran bien hechas así como que las representantes estuvieran solventes, pudiendo durante los dos últimos días del lapso indicado salir de dicha oficina entre las siete y las ocho de la noche.
LA DEMANDANTE afirma que sólo en el primer mes de su trabajo le realizaron el pago del salario en dinero efectivo al final de la campaña, y que en el mes de septiembre de 2007, le solicitaron abrir una cuenta cero, es decir una cuenta nómina en el Banco de Venezuela, para realizarle los pagos del salario mediante depósitos en dicha cuenta. Así mismo alega que su salario estaba representado por las comisiones que generaba en base a las ventas y pedidos que realizaban ella misma y las personas a las quienes visitaba, todo esto bajo la subordinación de LA EMPRESA, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 de la mañana a 12:00 del medio día y de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, devengando como último salario promedio mensual la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 1.774,50), hasta el día 21 de junio de 2.011, fecha en la cual LA DEMANDANTE afirma que fue despedida injustificadamente del cargo que venía ocupando por la ciudadana ANA RODRÍGUEZ, quien en su carácter de gerente, se dirigió hasta su residencia y le manifestó que a partir de esa fecha prescindía de sus servicios, al mismo tiempo le solicitó que le devolviera el material y se negó a entregarle a LA DEMANDANTE un bolso que había ganado por su desempeño.
Así mismo afirma LA DEMANDANTE que en virtud del despido ilegal e injustificado que sufrió, acudió ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia (Parroquias San José, Catedral, San Blas y Rafael Urdaneta), ubicada en el Centro Comercial Caribean Plaza. Zona Norte de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de iniciar procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ante la Sala de Fueros, el cual fue signado con el número de expediente 080-2011-01-01953, procedimiento éste que fue cerrado y archivado por la mencionada Inspectoría del Trabajo, en virtud de que en fecha 19 de septiembre de 2011 LA DEMANDANTE desitió de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado contra LA EMPRESA, razón por la cual acudió ante este digno Tribunal para demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
1. Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 11.060,70).
2. Vacaciones y Bono Vacacional Vencido años 2007 – 2008, 2008-2009 y 2009-2010 (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.308,8).
3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados años 2010-2011 (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 89.218,41).
4. Utilidades Fraccionadas año 2007 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 591,50).
5. Utilidades Vencidas años 2008,2009 y 2010, (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 5.323,50).
6. Utilidades Fraccionadas año 2011, (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) vencidas, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 739,37).
7. Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.208,80).
8. Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 3.104,40).
9. Beneficio de Alimentación (Artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento), la cantidad de VEINTITRES MIL NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 23.009,00).
Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 57.714,48), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA EMPRESA, como consecuencia de ello LA EMPRESA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de:
1. Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de ONCE MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 11.060,70).
2. Vacaciones y Bono Vacacional Vencido años 2007 – 2008, 2008-2009 y 2009-2010 (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 4.308,8).
3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados años 2010-2011 (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 89.218,41).
4. Utilidades Fraccionadas año 2007 (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 591,50).
5. Utilidades Vencidas años 2008,2009 y 2010, (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 5.323,50).
6. Utilidades Fraccionadas año 2011, (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) vencidas, la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 739,37).
7. Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F 6.208,80).
8. Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125 literal e de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 3.104,40).
9. Beneficio de Alimentación (Artículo 36 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento), la cantidad de VEINTITRES MIL NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 23.009,00).
Por todo lo anterior, LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 57.714,48), todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 35.000,00) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00114000, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 11 de octubre de 2011, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.
CUARTA: LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE ACTORA
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LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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