Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de octubre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-S-2010-000882
Parte Actora: PACHECO DARWIN ALBERTO, C.I. 17.075.268
ABOGADO: CRISTINA ALVAREZ, I.P.S.A Nº- 102.461
Parte Demandada: GRUPO AMAZONIA, C.A
Apoderado Judicial: JOSE LOMELI I.P.S.A Nº- 55.122
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy 07 DE OCTUBRE de 2011, siendo las 9:00 p.m, comparecieron las partes en la presente causa, solicitara se habilitara el tiempo necesario para celebrar audiencia conciliatoria, dejándose constancia que por la actora compareció PACHECO DARWIN ALBERTO, C.I. 17.075.268, asistido por la abogada CRISTINA ALVAREZ I.P.S.A Nº- 102.461, y por la parte demandada la ciudadana MARIA MARGARITA MARQUEZ, C.I. Nº- 11.893.061, en su carácter de Representante de la empresa, asistida por el abogado JOSE LOMELI I.P.S.A Nº- 55.122 dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 30 de marzo del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”.
• Que en fecha 31 de julio del 2011, fue despedido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ART 125 LOT, BONIFICACION DE TRES MESES DE SALARIO, INTERESES SOBRE PRESTACION, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 53.383,41
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UNO Bs. 53.383,41, que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “LA DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y UNO Bs. 53.383,41,, mediante cheque Nº. 29084629, del banco BAN CARIBE.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por la parte actora, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
|