REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001606
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por la ABG. BEATRIZ DE BENITEZ, IPSA N° 30.989, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 21 de octubre del 2011, en la cual DESISTE DE LA ACCIÓN contra el ciudadano JOSE BELTRAN. En Consecuencia este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo visto que EL DESISTIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia continúa la causa contra TRANSPORTE JUBECA, C.A. y los ciudadanos ROSA MAGDALENA MARTINEZ, en su carácter de Presidente, JUAN BELTRAN CAPRILESG, en su condición de Vice-presidente .-
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 28 días del mes de octubre del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza
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