Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de octubre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº De Expediente: GP02-L-2011-001374
Parte Actora: LAURA DEL CARMEN ACOSTA PEREZ
APODERADA JUDICIAL: MILAGROS ALJIBES I.P.S.A Nº- 30.779 y MARIA AUXILIADORA ROSAS, I.P.S.A Nº- 50.666.-
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO YO REINARE, C.A.
Apoderado Judicial MAURICIO PINTO, I.P.S.A Nº- 69.177, y JUAN JOSE ASCANIO, I.P.S.A Nº- 110.953.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En horas de despacho del día de hoy 11 de octubre de 2011, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron la actora ciudadana LAURA ACOSTA y la apoderada judicial abogada MARIA AUXILIADORA ROSAS, I.P.S.A Nº- 50.666, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado MAURICIO PINTO, I.P.S.A Nº- 69.177.-2, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 15 de septiembre del 2005 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como docente.-
• Que en fecha 18 de mayo del 2011, renunció
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD, INTERESES, BONOS VACACIONALES UTILIDADES FRACCIONADAS, BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 26.303,94.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 12.000,00) que abarcan los conceptos demandados en la presente causa por “LA DEMANDANTE” y mencionadas en el presente acuerdo.-
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de SEIS MIL BOLIVARES ( 6.000,00) mediante cheque Nº- 80-89135731 del Banco Fondo Común y los restantes SEIS MIL BOLIVARES ( 6.000,00) pagaderos el día 11 de Noviembre del 2011, y cual ambas partes se comprometen a diligenciar a los fines de que una vez efectuado el pago soliciten el cierre de la presente causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por la parte actora, las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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