REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO.
PUERTO CABELLO, 28 de octubre DE 2011
201º Y 152º


ASUNTO N° GP21-L-2010-000339
PARTE ACTORA:LUIS ARMANDO NATERA PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO, ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ GALLANGO, YUSMILA TRAVIEZO Y MAURO ZABALETA
PARTES DEMANDADAS: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL) Y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: ARNALDO ZAVARCE PEREZ, CARMEN SANCHEZ, LILIANA ANTONIA CASTELLANOS, MIGUEL COLMENAREZ Y GERMAN TAMAYO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Octubre de 2.011, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Decimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral De Puerto Cabello De La Circunscripcion Judicial Del Estado Carabobo, por la parte actora la Abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.394, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ARMANDO NATERA PARRA, plenamente identificado en autos, según instrumento poder que riela agregado al expediente quienes y por las partes demandadas: ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), su Apoderada Judicial Abogada CARMEN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.566, de este domicilio, según instrumento Poder que corre agregado a los autos, y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., su Apoderada Judicial Abogada LILIANA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.209, según instrumento Poder que corre agregado a los autos. Las partes después de sostener reiteradas conversaciones y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano LUIS ARMANDO NATERA PARRA comenzó a prestar sus servicios en fecha 15/08/2.001, para la empresa ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL).
- Que en fecha 31/09/2.009 culminó la relación laboral por causas ajenas a la voluntad de las partes.
- Que devengaba como último salario las cantidades indicadas en el escrito libelar.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados y Descansos de Jornadas.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad indicada en la demanda y que se detalla a continuación: LUIS ARMANDO NATERA PARRA, reclama la cantidad de Bs. 116.144,68, tal como se explanó en el escrito libelar, y que el mismo se da por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional a los efectos legales concernientes.
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL)
- Niega que a “LOS DEMANDANTES” se les deba por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados y Descansos de Jornadas.
- Niega todas y cada una de las cantidades reclamadas en el libelo de demanda.
III
ALEGATOS DEL TERCERO BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
- Expresamente deja constancia de que no existe tal tercería por cuanto que como lo ha venido señalado el Juzgado Superior Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral no existió ni existe la Sustitución de Patrono alegada y pretendida por “LA DEMANDADA”.
IV
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE” ni los argumentos de “EL TERCERO FORZOSO” , ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral que existió o pudo existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pueda corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en el expediente, el monto que a continuación se indica: LUIS ARMANDO NATERA PARRA, la suma total de Bs. 35.000,00. Se deja expresa constancia de que EL DEMANDANTE: LUIS ARMANDO NATERA PARRA, da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad Adicional, Acumulada y Complementaria; Vacaciones y Bonos Vacacionales; Bonos otorgados por “LA DEMANDADA” con ocasión de los periodos vacacionales; Vacaciones y Bonos Vacacionales Fraccionados; Utilidades y Utilidades Fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Salarios; Horas Extras Diurnas; Horas Extras Nocturnas; Días de Descanso Trabajados; Días de Descanso; Horas Extras Diurnas en días de Descanso; Horas Extras Nocturnas en Días de Descanso; Bono Nocturno; Días Feriados Trabajados; Horas Extras Diurnas en días Feriados Trabajados; Horas Extras Nocturnas en Días Feriados Trabajados y Descansos de Jornadas, fueron reclamados.
El pago aquí convenido será cancelado el día Martes 20 de Diciembre de 2.011, mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral, a las 10:00 am, mediante Cheque emitido a nombre del trabajador, según el monto transado y luego de deducir la cantidad que por Honorarios Profesionales de Abogado le corresponden a sus Apoderados, por lo que se librará Cheque por esta deducción a la Apoderada Judicial de “EL DEMANDANTE”: ANA PAULA FERNANDES VARAO.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ


Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


APODERADO DE LOS DEMANDANTES


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA


APODERADO DE EL TERCERO FORZOSO



LA SECRETARIA


Abogada DANILY ALVAREZ MAZZOLA