REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 13 de OCTUBRE DE 2011
201º Y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000155
PARTE ACTORA: RUBEN ARMANDO SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA BARRETO JESSICA DELLEPIANE
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TOTAL PUERTO R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YETSANA ALVAREZ, Y MILAGROS GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de octubre de 2011 siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece a la misma la parte actora, ciudadano, RUBEN ARMANDO SALCEDO, venezolano mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 3.602.799, asistido por las abogadas, HILDA BARRETO, Y JESSICA DELLEPIANE, inscritas en el inpreabogados n° 135.498 y 36.631, asimismo, comparece por la parte demandada, COOPERATIVA TOTAL PUERTO R.L, representada ´por su representante estatutario, Lisandro Hernández, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, n° 15.767.279, en su condición de presidente, asistido , las abogados, YETSANA ALVAREZ, Y MILAGROS GOMEZ, inscritas en el inpreabogados N° 1340.969 y 55.420, respectivamente, quienes consignan copia de los estatutos de la asociación
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
Que el ciudadano, RUBEN ARMANDO SALCEDO en, 15 de noviembre de 2009 comenzaron a prestar servicios para la demandada, ASOCIACION COOPERATIVA TOTAL PUERTO R.L de forma ininterrumpida permanente y continúa desempeñándose como CHOFER.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción.
- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado por el trabajador, se le adeuda La cantidad de ´por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, antigüedad, días trabajados y no cancelados, cesta ticket mes de julio, esta arroja la cantidad SEIS MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (6.020,72)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que el trabajador haya ingresado en las fechas que indican.
- Que los trabajadores antes identificados no fue un trabajador permanentes, sino trabajadores eventuales a son procedentes las los derechos reclamados
- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones tal como lo establecen en el libelo de la demanda.
- .
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "el DEMANDANTES", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo),como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” todos y cada uno de los demandantes montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y sus diferencias fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
Las cantidades acordadas, se cancelara en fecha viernes 28 de octubre de 2011 mediante diligencia por ante la unidad U.R.D.D DE ESTE CIRCUITO LABORAL A LAS 10:00 AM. Queda entendido que recibido el pago LOS DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción Y Honrados LOS PAGOS tal como se ha establecido, Quedaran definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMNANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 Numeral segundo de la constitución nacional, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 10 Y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Una vez que conste el pago en el expediente Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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