REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: GP21-L-2010-000215
PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO ANTONIO PERAZA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO LAMAS
PARTE DEMANDADA: CIOUDADANO, JHON MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÒ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se interpone demanda por diferencias de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, FLOERENCIO ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 7.509.076, quien se encuentra representado por el Abogado, FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 2.900.444, inscrito en el Inpreabogado No. 27.340, , quien consignó en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, escrito de promoción de pruebas contentivo de 03 folios útiles sin anexos, en virtud que los anexos se consignaron al momento de la interposición de la presente demanda marcado A, B, C, revisado el acervo probatorio a los fines de resolver del fondo de la demanda, el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos; en fecha 03 de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar inicial, mediante acta, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano FLOERENCIO ANTONIO PERAZA, ya identificado, junto a apoderado judicial abogado, FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el inpreabogados n°27.340, asimismo, se constato en dicha acta, la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, ciudadano JHON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad, n° 8.591.381 ni por si ni por medio de apoderado alguno, y en consecuencia, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos en el presente juicio., reservándose el lapso de cinco días hábiles para dictar la sentencia de fondo de la decisión respectiva, siendo hoy la oportunidad, para dictar dicho fallo definitivo, de la manera siguiente:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Afirma que ingresó a prestar sus servicios en fecha 07 de julio de 2008, desempeñándose como chofer, bajo las ordenes del ciudadano aquí demandado JHON MARTINEZ, ya identificado, HASTA EL DIA 22 DE JULIO DE 2010, fecha está en que aduce fue despedido de manera injustificada, devengando un salario de (Bs. 5.400, 00) al termino de la relación de trabajo. Teniendo un tiempo efectivo de labora de dos (02) años y (15) días en tal sentido, y como objeto de la presente demanda reclama la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS(BS.79.158,08), por concepto de de prestaciones sociales, como, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, pre aviso, indemnización articulo 104, L.O.T, indemnización por vacaciones no disfrutas, y salarios semanales pendiente no cancelados durante el reposo de la trabajadora, que no le han sido cancelado hasta la presente fecha..

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No compareció a la realización de la audiencia eliminar, en tal sentido se declara la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley adjetiva laboral.
RECLAMO DEL CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba las cantidades que expone en el escrito liberlar, Por lo que vista la admisión de los hechos pero a los efectos del salario integral este juzgado los calcula para tomar como base la antigüedad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo de la manera la siguiente:
Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Total
Antig
Art 108
JUL 2008 4.035,00 134.5 15 5.60 7 días 2,61 142.42
AGOS 2008 5934,00 197.8 15 8.24 7 días 3.84 209.89
SEP 2008 4.040,00 134.66 15 5.61 7 días 2.61 142.88
OCT 2008 4.725.00 157.50 15 6.56 7 días 3.06 167.12
NOV 2008 5.422,00 180.73 15 7.53 7 días 3.51 191.77 958.87
DIC 008 6.833,00 227.76 15 9.49 7 días 4.42 241.67 1208.39
ENE 2009 5.356.36. 178.54 15 7.43 7 días 3.47 189.44 947.20
FEB 2009 4.080,14 136.00 15 5.66 7 días 2.64 144.30 721.52
MAR 2009 4.335,00 144.50 15 6.02 7 días 2.80 153.32 766.60
ABR 2009 5.934.00 197.80 15 8.24 7 días 3.84 209.88 1049.43
MAY 2009 6540,00 218 15 9.08 7 días 4.23 231.31 1156.59
JUN 2009 5.965,00 198.83 15 8.28 7 días 3.86 210.97 1054.85
JUL2009 6.422,00 214.06 15 8.91 8 días 4.75 227.72 1138.63
AGO2009 6.890,00 229.66 15 9.56 8 días 5.10 244.32 1221.61
SEP 2009 5.246,00 174.86 15 7.28 8 días 3,88 186.02 930.12
OCT 2009 6.952,00 231.73 15 9.65 8 días 5.14 246.52 1232.64
NOV 2009 6.900,00 230 15 9.58 8 días 5.11 244.69 1.223.45
DIC 2009 7.453,00 248.43 15 10.35 8 días 5.52 264.30 1321.50
ENE 2010 5.200,00 173.33 15 7.22 8 días 3.85 184.40 922.00
FEB 2010 6.710,00 223.66 15 9.31 8 días 4.97 237.94 1189.70
MAR 2010 6.835,00 227.83 15 9.49 8 días 5.06 242.38 1.211.91
ABR 2010 5.534,00 184.46 15 7.68 8 días 4,09 196.23 981.19
MAY 2010 7.240,00 214.33 15 10.05 8 días 4.76 229.14 1145.71
JUN 2010 6.165,00 205.50 15 8.56 8 días 4,56 218,62 1.093.13
JUL 2010 5.400,00 180.00 15 7.50 9 días 4.50 192.00 960
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs.: 22.435,04


2.)- DEL RECLAMO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS AÑO 2008-2009: ART.219 L.O.T y 95 DE SU REGLAMENTO: corresponden 15 días a razón de un salario promedio del año inmediatamente anterior de Bs.205, 16 que totalizan la cantidad de (Bs. 3.077.4) así se establece.
3.)- DEL REGLAMO POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009. ART. 223 LOT: corresponde por este concepto siete (07) días de salario, a razón de Bs. 205.16, que totaliza la cantidad de (Bs. 1.436.12)
4.)- DEL RECLAMO DE VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS AÑO 2009-2010: ART.219 L.O.T y 95 DE SU REGLAMENTO: corresponden 16 días a razón de un salario promedio del año inmediatamente anterior de Bs.205, 16 que totalizan la cantidad de (Bs. 3.282,56) así se establece.
5.)- DEL REGLAMO POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL VENCIDO AÑO 2009. ART. 223 LOT: corresponde por este concepto siete (08) días de salario, a razón de Bs. 205.16, que totaliza la cantidad de (Bs. 1.641.28)
6.-) DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2008: ART. 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO.: La parte actora acota igualmente en su escrito libelar, como bien se dijo ut supra, que su patrono, durante la relación de trabajo, no le canceló el concepto de utilidades fraccionadas y solicita que las mismas le sean pagadas en la proporción de 60 días, con el argumento de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, estando ante una admisión de hecho absoluta, también no es menos cierto que el juez quien debe juzgar, tiene por norte, seguir los principios que abarcan una sentencia a través de la racionalidad jurídica y su conocimiento privado aplicado al caso concreto que le toca decidir cuando las circunstancias del caso concreto que así lo ameriten, y en atención a ello, a los efectos del reclamo de las utilidades, estima quien suscribe, que la parte actora, solo se limita a aportar documentales para demostrar la relación de trabajo, y sus condiciones, cuestión que para quien sentencia no tiene dudas de la misma, y apegado al principio de equidad, este juzgado acuerda de conformidad con el articulo 174 el limite medio de 15 días de utilidades por año por cuanto se evidencia que aquí esta demandada es una persona natural y no una empresa como tal En consecuencia la demandada deberá pagar las utilidades fraccionadas del año 2008, que van desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de dicho año, por cuyo concepto le corresponden al trabajador 7.5 días, a razón del salario diario de Bs.156.60, es decir, totaliza la cantidad d (Bs.1.174.5). Así se declara.
6.-) DEL RECLAMO DE LAS UTILIDADES 2009 NO CANCELADAS DURANTE RELACIÓN DE TRABAJO: De conformidad con artículo 174 Parágrafo Primero, de la ley Orgánica del Trabajo, aunado al criterio señalado ut supra, corresponden al ex trabajador 15 días, a razón del salario diario de Bs 197.35, es decir, que arroja por este concepto la cantidad de (Bs.2.960,25) as se declara.
DEL RECLAMO POR CONCEPTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2010: ART. 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO.: La parte actora acota igualmente en su escrito libelar, como bien se dijo ut supra, que su patrono, durante la relación de trabajo, no le canceló el concepto de utilidades fraccionadas y solicita que las mismas le sean pagadas en la proporción de 60 días, con el argumento de lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, estando ante una admisión de hecho absoluta, también no es menos cierto que el juez quien debe juzgar, tiene por norte, seguir los principios que abarcan una sentencia a través de la racionalidad jurídica y su conocimiento privado aplicado al caso concreto que le toca decidir cuando las circunstancias del caso concreto que así lo ameriten, y en atención a ello, a los efectos del reclamo de las utilidades, estima quien suscribe, que la parte actora, solo se limita a aportar documentales para demostrar la relación de trabajo, y sus condiciones, cuestión que para quien sentencia no tiene dudas de la misma, y apegado al principio de equidad, este juzgado acuerda de conformidad con el articulo 174 el limite medio de 15 días de utilidades por año por cuanto se evidencia que aquí esta demandada es una persona natural y no una empresa como tal En consecuencia la demandada deberá pagar las utilidades fraccionadas del año 2010que van desde el mes de enero hasta el mes de junio 2010 , por cuyo concepto le corresponden al trabajador 7.5 días, a razón del salario diario de Bs.205.16, es decir, totaliza la cantidad d (Bs.1.538.7). Así se declara.
7.- DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del trabajo) en virtud de la admisión de los hechos absoluta, corresponden al trabajador por esta indemnización, 60 días de salarios, a razón del salario promedio del año inmediatamente interior mas las respectivas alícuota de utilidades y bono vacacional como parte correspondiente al salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la ley orgánica del Trabajo cuyo promedio según lo que aduce la actora es la cantidad de Bs. 238,85 totalizan la cantidad a pagar de (Bs. 14.331). Así se Declara
8.- DEL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) por este concepto, corresponden al trabajador 45 días a razón a razón del salario promedio del año inmediatamente interior mas las respectivas alícuota de utilidades y bono vacacional como parte correspondiente al salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la ley orgánica del Trabajo cuyo promedio según lo que aduce la actora es la cantidad de Bs. 238,85 totalizan la cantidad a pagar de (Bs. 10.748.25). Así se Declara
Revisada la demanda se evidencia del acervo probatorio (folios 8,9, 10 y 11), que la parte actora consignó documentales que demuestra haber recibido por parte del demandado la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.26.683.23), monto este que deberá ser deducido al momento de cuantificar la totalidad de condena ASI SE ESTABLECE
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FLORENCIO, ANTONIO PERAZA en contra del ciudadano JHON MARTINEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.591.381, en tal sentido y en principio el demandado, ha debido cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales al termino de la relación de trabajo la cantidad de sesenta y dos mil SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES con un CÉNTIMO (Bs.62.625,1), menos la cantidad recibida de VEINTSEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.26.683,23),en tal sentido se concluye que la parte demandada debe una diferencia por prestaciones sociales al trabajador por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.35.941,87) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de materialización de esta sentencia, excluyendo, únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los diez días (10) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA