ASUNTO N°: GP21-L-2011-000267
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO URBINA BLANCO
APODERADA JUDICIAL: IRIS ESTHER VELASQUEZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE IADA, C.A., y solidariamente BROTHERHOOD TRANSPORT, C.A., y A & I ZERPA´S INVERSIONES, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: FLERIDA ANTONIA OVALLES y YULI TIBISAY TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ANTONIO URBINA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 3.984.116, representado por la Abogada IRIS ESTHER VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.337, y por la parte demandada TRANSPORTE IADA, C.A., y solidariamente BROTHER HOOD TRANSPORTE, C.A., y A & I ZERPA´S INVERSIONES, C.A., comparecen sus apoderadas judiciales abogadas FLERIDA ANTONIA OVALLES y YULI TIBISAY TORRES, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.389 y 106.064, según consta de instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución, dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales, la cual se agregan en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), la cual serán cancelados para el día Viernes 18 de Noviembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido injustificado, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, intereses sobre la antigüedad, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS