ASUNTO N°: GP21-L-2011-000209
PARTE ACTORA: MERVY JOSE MENDOZA PEREZ
APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA y NELSON TROMP.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS UNIDOS, C.A. y SERVICIOS PORTUARIOS KALI W.L, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS EMPRESAS: MARTIN LEON LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MARVAL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el Abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MERVY JOSE MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.380.618, según poder apud acta que riela al folio 21 del expediente, y por las empresas demandadas TRANSPORTE LOS UNIDOS, C.A. y SERVICIOS PORTUARIOS KALI W.L, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según consta de poder apud acta que riela otorgado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), serán cancelados en este acto mediante dos (02) cheques girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, ambos por la cantidad de Bs. 10.000,oo, cada uno e identificados así: Cheque Nº 34002847 con fecha 27/10/2011 y cheque Nº 06002783 de fecha 10/10/2011, a entera y cabal satisfacción del la parte demandante, y

b) el resto, es decir la cantidad de VEINTEMIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) serán cancelados para el día Lunes 14 de Noviembre de 2011, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADO DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS