REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 25 de OCTUBRE de 2011

201º y 152º

Visto el anterior escrito de fecha siete (07) de Octubre de 2011, suscrito tanto por la Parte demandada y demandante en la presente causa, en la cual celebran TRANSACCION DERIVADA DEL JUICIO INCOADO POR EL CIUDADANO JUAN RAMON APONTE FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.745.159, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SOLIDARIAMENTE CONTRA LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C.A. y el ciudadano NIVEN FRANCISCO ROMERO LACLE, y en vista de la solicitud contenida en dicho Acuerdo de Transacción, en virtud de que los arreglos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
ASUNTO: GP21-L-2011-000246