REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000169
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE ESCALONA (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOBIL CRANE, C.A. y EQUISER, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FANNY COROMOTO MORENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: ANIBAL JOSE ESCALONA, titular de la cedula de identidad numero V-13.158.660, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada INVERSIONES MOBIL CRANE, C.A. y EQUISER, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada FANNY COROMOTO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.210, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS