REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000350.

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-001584.


DEMANDANTES (Recurrente) YSLANDA SANCHEZ, GENOVEVA ACOSTA, JOANNE MOOLCHAN, GONZALO GERALDO, PABLO CONTRERAS, YINESCA FALCON, ALIDA MORENO, BEATRIZ RAMOS, EDUARDO ALFONZO y ADRIANA HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidades N° 7.004.843, 4.869.280, 7.019.248, 4.108.126, 7.005.287, 13.666.466, 5.468.843, 7.024.366, 6.688.334 y 11.362.242 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES JEANNETTE RUIZ, RICARDO GIRÓN, GERARDO PRADO, MANUEL HERNÁNDEZ Y ZULIA LÓPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 102.403, 118.385, 141.093, 110.948 y 78.450 respectivamente.

DEMANDADA PFIZER VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A.



APODERADOS JUDICIALES VLADIMIR RODRÍGUEZ, IVÁN HERMOSILLA, MARIO DE SANTOLO, DAVID SANOJA, JOSÉ MORALES, YADIRA RUEDA, SCARLETT RINCÓN, ARTURO VERA, ANALI THEN, MARIANA RODRÍGUEZ, ALONSO VILLALBA, Y LUCILDA OLLARVES inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 54.401, 61.227, 88.244, 48.268, 13.122, 14.096, 67.518, 121.528, 133.860, 102.665, 5.537 y 30.825 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Agosto 2011.

ASUNTO
Cobro de beneficios sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULAY LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.450, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora-recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Agosto 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos YSLANDA SANCHEZ, GENOVEVA ACOSTA, JOANNE MOOLCHAN, GONZALO GERALDO, PABLO CONTRERAS, YINESCA FALCON, ALIDA MORENO, BEATRIZ RAMOS, EDUARDO ALFONZO y ADRIANA HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidades N° 7.004.843, 4.869.280, 7.019.248, 4.108.126, 7.005.287, 13.666.466, 5.468.843, 7.024.366, 6.688.334 y 11.362.242 respectivamente; contra PFIZER VENEZUELA, S.A, en la cual el juzgado a quo declaro SIN LUGAR la demanda.

Recibidos los autos, y enterado la Juez de la causa, en fecha 20 de octubre de 2.011, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo quinto día hábil siguiente a éste, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se celebró Audiencia de apelación, a la cual compareció la abogada ANALI THEN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; el alguacil dejo constancia que no se encontraba la parte actora recurrente, ni por si, ni por representante legal alguno. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte actora recurrente, apela contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Agosto 2011, en la cual fue declaro SIN LUGAR la demanda.

Cursa al folio 267 diligencia suscrita por la abogada ZULAY LÓPEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:

“…APELO de la sentencia dictada por este tribunal en fecha: 5/2/2011…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 20 de Octubre de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÈCIMO QUINTO (15°) DIA HÀBIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil ALFONSO SANCHEZ, notifica a la ciudadana Juez que, en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.
En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada ZULAY LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.450, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 05 de Agosto 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por los ciudadanos YSLANDA SANCHEZ, GENOVEVA ACOSTA, JOANNE MOOLCHAN, GONZALO GERALDO, PABLO CONTRERAS, YINESCA FALCON, ALIDA MORENO, BEATRIZ RAMOS, EDUARDO ALFONZO y ADRIANA HENRIQUEZ, identificados con las cedulas de identidades N° 7.004.843, 4.869.280, 7.019.248, 4.108.126, 7.005.287, 13.666.466, 5.468.843, 7.024.366, 6.688.334 y 11.362.242 respectivamente; contra PFIZER VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Marzo de 1958, bajo el Nº 31, Tomo 8-A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA DECISIÓN APELADA ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


YSDF/VPM/Lm