REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000113
PARTE ACTORA: JOSÉ LORENZO SOLORZANO
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR GREGORIO CARMONA BERRIOS y OSWALDO PARRA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS y BOMBERAS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DELMUNICIPIO GUACARA.
ASISTENCIA JUDICIAL: Abogado HELI SAUL ANGARITA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 09 de noviembre de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2011-000113
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por LA PARTE ACTORA, en el juicio que por enfermedad ocupacional, incoare el ciudadano JOSE LORENZO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.407.339, representado judicialmente por los abogados: HECTOR GREGORIO CARMONA BERRIOS y OSWALDO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N° 116.210 y 118.384, contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS y BOMBERAS y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, creado mediante Ordenanza Municipal, Nº Extraordinario, de fecha 17 de diciembre del año 2007, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Guacara, asistida judicialmente por el abogado HELI SAUL ANGARITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.985.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 219 al 248, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:
“ …… SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuestas por el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y por el INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA y CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÈ SOLORZANO contra INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
…….” (Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria del A Quo, la parte ACTORA ejerció el Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Por auto expreso de fecha 13 de octubre del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO QUINTO (15º), día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo quinto día de despacho para el día 03 de noviembre, al darse apertura al acto, el Alguacil Virgilio Rodríguez, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “.....................En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….............”, por lo que como consecuencia de lo anterior debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado por el abogado HECTOR CARMONA BERRIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.210, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LORENZO SOLORZANO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo del 2011, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano JOSE LORENZO SOLORZANO contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas por no ser pasibles de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
• Notifiquese la presente decisión al Síndico procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:58 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2011-000113
|