REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-000128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-000128
DEMANDANTE DOMIBER HERNANDEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.185.329.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMONA B. SANCHEZ, MARITZA ACOSTA CHIRINOS y ENILDA SANCHEZ Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.967, 48.48 y 50.351.
DEMANDADA: SERVICE STAT SURGICAL, C.A. entidad mercantil inscrita bajo el No. 68, Tomo 107-A por ante el Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial en fecha 15 de diciembre de 2005; STAT CARABOBO, C.A. entidad mercantil inscrita en el Registro de Comercio bajo el No. 44, Tomo 119-A de fecha 11 de octubre de 1966 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo C.A.; LICENCIADO PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.954.235 y CENTRO CLINICA LA ISABELICA sociedad de comercio, originalmente inscrita ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 1972, bajo el no. 72, Tomo 97-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SERVICE STAT SURGICAL, C.A.; STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ: ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.409 CENTRO CLINICA LA ISABELICA RAFAEL HIDALGO SOLA, ANTONIETA REYES LIMONTA, BERNARDO GOMEZ SERRA, GLENIS RAMOS, LUIS HIDALGO VILLANUEVA y ROSELIA REAÑO MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248, 61.641, 20.855, 62.259, 125.229 y 54.538 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, mediante la cual las partes presentan acuerdo transaccional celebrado por la ciudadana DOMIBER HERNANDEZ MEDINA, debidamente asistida por la abogada RAMONA BESTSANE SANCHEZ, parte demandante; el abogado ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, en representación de SERVICE STAT SURGICAL, C.A.; STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ y la abogada ANTONIETA REYES en representación de CENTRO CLINICO LA ISABELICA, parte demandada, todos identificados en autos, en el cual establecen:

“…la extrabajadora DOMIBER HERNANDEZ MEDINA acuerda dar por terminado este proceso y en este sentido desiste sin reserva alguna tanto de la acción como del procedimiento del presente juicio identificado up-supra. SEGUNDO: Las codemandadas SERVICE STAT SURGICAL, C.A. STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, aceptan y convienen en el desistimiento expresado por la extrabajadora DOMIBER HERNANDEZ MEDINA y ofrecen, a título de transacción laboral, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) que abarca todos los derechos expresados y demandados, inherentes a la relación de trabajo y que han sido rechazados (Antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, utilidades causadas, vacaciones y bono vacacional pendientes, vacaciones vencidas fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras nocturnas, beneficio de alimentación, bono nocturno insoluto) pagaderos de la siguiente forma: a) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en este acto, mediante cheque Nro. 18075206, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 15 de noviembre de 2011 y a nombre de DOMIBER HERNANDEZ… y, b) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), el día 17 de enero de 2.012. TERCERO: el CENTRO CLINICO LA ISABELICA, ratifica una vez más el rechazo absoluto al reconocimiento de la relación laboral alguna con la ciudadana DOMIBER HERNANDEZ MEDINA, pero que en aras de facilitar la presente Transacción Laboral, conviene en el desistimiento expresado y renuncia a cualquier acción que bien pudiere asistirle por la acción emprendida por la ciudadana DOMIBER HERNANDEZ MEDINA. CUARTO: LA EXTRABAJADORA DOMIBER HERNANDEZ MEDINA antes identificada ACEPTA el acuerdo transaccional en los términos y condiciones señaladas anteriormente por los codemandados SERVICE STAT SURGICAL, C.A., STAT CARABOBO, C.A. y PEDRO LOPEZ, manifiesta de manera clara y enfática de la inexistencia de la relación de trabajo con el CENTRO CLINICO LA ISABELIA. QUINTO: Las partes expresan que con esta Transacción Laboral, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ellas, incluyendo como es lógico, la contenida en este expediente…”

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
EL JUEZ

JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ