REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-1803
PARTE ACTORA: FREDDY ANDASOLO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REYNA TARTAGLIA
PARTES DEMANDADAS: VIURCA, C.A., TRANSPORTE MACHIRI, C.A., ESTACION DE SERVICIOS LA AUTOPISTA, C.A. , MAURICIO ILDEMARO ANTUNEZ D’ ARMAS, TRANSPORTE Y MAQUINARIAS SUCRE, C.A.(TRANSUCA), ESTACION DE SERVICIO LAS VEGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS:
JOHIMA PIÑA E ILICH COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil Once (2011), comparecen por ante este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por parte de las demandadas, Empresa VIURCA, C.A. representada por sus apoderados judiciales JOHIMA PIÑA E ILICH M. COLMENARES, respectivamente; debidamente identificados en autos y por la parte actora la Abogado REYNA TARTAGLIA, también identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del demandante según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, el cual la faculta para este acto y exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día PRIMERO (01) de OCTUBRE de 2007, hasta el PRIMERO (01) de FEBRERO de 2009, que ejercía el cargo de CHOFER, y que devengaba un salario diario promedio mensual de ochenta y ocho bolívares con veintinueve centimos (Bs. 88,29).
SEGUNDA: En base a el salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Indemnización sustitutiva de Preaviso; d) Vacaciones y
Vacaciones fraccionadas; e) Bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado; f) Utilidades fraccionadas ; g) Domingos laborados ; h) Días feriados laborados, i) Salarios Caídos, j) Paro Forzoso, K) Indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y su reglamento, lo que arroja una cantidad actualmente de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.48.719,32). En este sentido, la demandada niega y contradice deber al demandante de autos los montos y conceptos por él reclamados, en virtud, de que existen una serie de adelantos de prestaciones sociales que rielan en los autos y que debieron ser descontados al momento de cuantificar la demanda.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) constituidos por el fideicomiso acreditado en su cuenta y la diferencia en cheque de Gerencia, es decir; esta cantidad resultara de un cheque de Gerencia por bolívares VEINTE mil exactos a nombre del ciudadano FREDDY ANDASOLO y el Fideicomiso en el Banco Sofitasa a su nombre por la cantidad de bolívares CINCO MIL EXACTOS ( Bs.5.000,00), esta cantidad incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto, cantidad ésta igualmente convenida por el ciudadano. De todo lo anterior resulta un (01) pago que se llevara a cabo el día 30 de Noviembre de 2011 a las 9:00 am en la Unidad de Recepción de Documentos, mediante diligencia por ante este mismo Tribunal y de la siguiente manera, cheque de Gerencia endosable a nombre de FREDDY RAMON ANDASOLO ROJAS girado contra la cuenta del Banco: MERCANTIL de la empresa, por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs.20.000,00.) y la diferencia en lo acreditado en su cuenta de Fideicomiso en el Banco Sofitasa, los cuales suman la cantidad de bs. 25.000,00.
CUARTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de
cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordenen el archivo definitivo del expediente GP02-L-2009-001803.
Vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.


LOS APODERADOS DE VIURCA, C.A.
LA APODERADA ACTORA,




EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ