REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002002
PARTE ACTORA: OSCAR SIMON CASTRO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H., PROTECCION INTEGRAL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIDUSKA KATERINE UROSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano su apoderado judicial FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.841, y por la parte demandada M.G.H., PROTECCION INTEGRAL, C. A., su apoderada judicial LIDUSKA KATERINE UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.520, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la juez han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que en fecha 18/09/2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vigilante privado, y su fecha de egresó 08/06/2011. Salario último diario promedio fue de Bs. 86,60. Con ocasión a la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades fraccionadas. Se deja constancia que el trabajador renuncio y cumplió con su preaviso de ley.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la cantidad de Bs. F. 18.684,22, serán cancelados el día 20 de Enero del año 2012 mediante cheque a nombre del actor. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la Unidad Receptora de Documentos llevado por este Circuito Judicial.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y regístrese, la secretaria de este despacho guardará la copia respectiva en el copiador llevado por este tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Parte Actora Parte Demandada




LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR J.