REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002092
PARTE ACTORA: DHAVY RAFAEL NOGUERA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GARCÍA MADRIZ, ANIBAL GARCIA MADRID
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Noviembre del año 2011, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora DHAVY RAFAEL NOGUERA ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 14.461.969, asistido por el profesional del derecho, JUAN CRISOSTOMO GARCIA, M, IPSA N° 33.751, y por la demandada SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., representada por su apoderada judicial HARRIET MARLIN CONDE PEREZ, IPSA N° 63.114. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral 1/06/2009, fecha de egreso 03/06/2011, por despido injustificado, que la demanda es por PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de Bs. F. 180.000,00.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que “EL TRABAJADOR”; haya realizado actividad laboral alguna por cuanto estaba al servicio en el año 2010 para el Instituto Gastronomico C.A y en el año 2011 para la empresa Comidas Industriales COMINCA C.A. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” Comidas Industriales COMINCA C.A., a través de la ciudadana: MARIA JOSEFA REYES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.102.726, en su carácter de Presidenta, carácter que acredita por documento contentivo de Estatutos Sociales de la Compañía y Acta de Asamblea de accionista de fecha 20/05/2011, la cual se consigna en el presente acto, (la juez ordena que forme parte integrante de la presente causa), debidamente asistida por la profesional del derecho HARRIET MARLIN CONDE PEREZ, IPSA N° 63.114, asume que el demandante en autos es su trabajador desde el 04/1/2011 y ofrece como transacción la cantidad
definitiva de Bs.60.000,00, para ser cancelado en fecha 25/11/2011 a las 9:00 a.m. por ante este tribunal, debiendo consignar copia del instrumento bancario, a nombre de la parte actora.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: Antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Indemnización por despido injustificado, vacaciones 2009, 2010, 2011, Bono Vacacional 2009,2010,2011, utilidades fraccionadas 2011, horas extras no pagadas durante la relación laboral, 2009,2010,2011, intereses sobre las prestaciones sociales, días feriados, aceptando la relación laboral con la empresa Comidas Industriales COMINCA C.A..

Las partes se hacen reciprocas concesiones en el sentido que nada tienen que reclamarse ni por aspectos relacionados a la vinculación laboral que existió entre la parte actora y la empresa Comidas Industriales COMINCA C.A., y de igual forma renuncian a las acciones: laborales, penales, civiles y administrativas, comprometiéndome que de haber existido consignare la certificación del presente acuerdo para que surta los efectos legales pertinentes. Las partes solicitaran el cierre y archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. DAYANA TOVAR