REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Noviembre del año dos mil once
201º y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0001421
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ
DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 21 de Noviembre del año 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la prolongación de la audiencia, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.487.223, asistido por el profesional del derecho ANTONIO BENCOMO IPSA N° 26.939, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL ACTOR”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.”, a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial LORENA MONTOYA VERDU, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.140.885, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.134, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN, contenido en las cláusulas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL ACTOR” reclama a “LA DEMANDADA”, el pago de Cobro de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono
vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Bono especial por antigüedad, salarios caídos, articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA” rechaza los alegatos de “EL ACTOR”, en virtud de que no se le adeuda lo establecido en el libelo de demanda.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDADA” “y por EL ACTOR” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL ACTOR contra “LA DEMANDADA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Bs. 38.068,55, los cuales serán pagados ante la U.R.D.D, el dia 2/12/2011 a las 9:30 a.m.. Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL ACTOR” dice ser acreedor, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “EL ACTOR.
CUARTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.



DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda el desglose de los escritos de prueba agregados a los autos y su devolución a las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ.


LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR J.