REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia Treinta (30) de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001903
PARTE ACTORA: ALI DEL VALLE DURAN TEJERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE V. LECUNA, C. A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 23 de Noviembre de 2011, se realizó audiencia preliminar primigenia con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, causa interpuesta por la ciudadana ALI DEL VALLE DURAN TEJERA representada por el abogado HUMBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 94.807, en contra de la Empresa TRANSPORTE V, C. A. representada por las abogadas SOLIBETH MOGOLLON E INGRID MENDEZ, inscritas en el Inpreabogado N° 115.508 y 121.533. En el Acta se dejó constancia de la impugnación del Poder Apud Acta presentado por la parte Actora, y revisadas como fueron las actas procesales, este Tribunal observa:
En atención al argumento de quién realizó tal Impugnación respecto al otorgamiento de Poder por parte de la Empresa las profesionales del derecho anteriormente nombradas, hay que destacar lo señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 152: El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identificad.
El poder en cuestión fue presentado en el momento de la presentación de las pruebas por parte de la parte demandada; Ahora bien, en el entendido que uno de los principios que sustentan el nuevo procedimiento laboral es la búsqueda de solución de los conflictos en una fase de mediación obligatoria para las partes, este despacho observa que la empresa al otorgar el poder apud evidencia la intención de atender el llamado del Tribunal.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELENA FUENTES.