REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, Tres de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000069
PARTE ACTORA: 1) ABEL CHACON 2) PABLO MORALES 3) ANA MARÍA TORRES 4) YANURBY RINCONES 5) ELVIA YANINI NUÑEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JOSÉ SUMOZA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA CONTRY CLUB, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA OMAIRA PÉREZ MORAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Noviembre de 2.011, siendo las 02:30 horas de la tarde, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, las partes actoras los ciudadanos: 1) ABEL CHACON titular de la cédula de identidad Nº V 5.686.024 Bs. 15.386 2) PABLO MORALES titular de la cédula de identidad Nº V 8.830.312 3) ANA MARÍA TORRES titular de la cédula de identidad Nº V 13.322.124 4) YANURBY RINCONES titular de la cédula de identidad Nº 7.003.419 5) ELVIA YANINI NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 15.739.437 Todos Representados por el Abogado JOSÉ SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.996, Y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL HACIENDA CONTRY CLUB, C.A. representada por MICHELE DANIEL DI GUGLIEMO, asistido por la Abogada OMAIRA PEREZ MORAO, inscrita bajo el Nº 141.888, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por las partes actoras en lo adelante y a los efectos del siguiente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE” , y por la otra parte , la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, a pesar que para el momento de la interposición de la demanda, la representación patronal no tenía apoderado nombrado para el momento de hacer oposición de la misma, sin embargo la nueva junta directiva asume las responsabilidades que hubiere a lugar, para lo cual acuerda la presente transacción como medio alternativo a la resolución del conflicto y solicita además a este órgano de justicia la suspensión de las medidas precautelativas de embargo que pesa sobre los estados financieros y sobre los bienes de la demandada.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que los Ciudadanos: ABEL CHACON, PABLO MORALES, ANA TORRES, YANURBY RINCONES Y ELVIA YANINI NUÑEZ, prestaron sus servicios para la DEMANDADA y que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos e intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad como consta en autos
Del expediente GP02-L-2010-000069 en cuestión, en formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la ASOCIACION CIVIL HACIENDA CONTRY CLUB, C.A.
DE LA MEDIACIÒN
Este Tribunal exhortó “El DEMANDANTE” y a” LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “ LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE” , y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.995,00) QUE SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTES MANERA EN TRES (3) PAGOS: EL PRIMERO: EN ESTE ACTO POR LA SUMA DE TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS. (Bs.30.000, oo), LOS CUALES SE CANCELARÀN EL DIA DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2.011, MEDIANTE CHEQUE Nº 0082970868 DEL BANCO FONDO COMUN, A NOMBRE DE: JOSE SUMOZA, APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTE, EL SEGUNDO PAGO: LA SUMA DE VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2.011, Y LA TERCERA:LA SUMA DE TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 31.995,00) EN FECHA 19 DE DICIEMBRE SE 2.012.
De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a la “DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. El pago se realizará por ante la U.R. D.D. de este Circuito Judicial.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia.
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA;
Abg. MARIA ELENA FUENTES.