REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: GP02-L-2011-001770
PARTE ACTORA: EGLIS JOSEFINA FAJARDO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: EL MOTERO, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, siendo las 09:15 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, (hora real de la audiencia 09:00 a. m.). En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, EGLIS JOSEFINA FAJARDO NUÑEZ; SI COMPARECIO la parte Demandada, EL MOTERO, C. A., en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados MIGUEL BALACCO Y JESUS VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 62.232 y 116.743. Se deja constancia que la Parte Demandada consignó copia del poder que acredita su representación y a efectos videndi presentó su original para confrontarlos y que quede en autos certificado. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Demandada


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA FUENTES