PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 17 de Noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002064
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS JOSE BRAVO MONTILLA
PARTE DEMANDADA: RICCA MODA, C. A., INVERSIONES RICCA Y FERNANDO RICCACARBONE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Vista la diligencia que antecede, realizada por el Apoderado Judicial de la parte Actora DOUGLAS JOSE BRAVO MONTILLA identificados en autos, abogado FELIX ESCORIHUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 74.192, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa solo respecto a FERNANDO RICCA CARBONE. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa respecto a Fernando Ricca. Se deja expresa constancia que la causa continua respecto al resto de los demandados, vale decir RICCA MODA, C. A., INVERSIONES RICCA. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2011, Años 201° y 152°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES