REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-002549
Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de Noviembre de 2011, suscrita por el abogado JUAN JOSE RODRIGUEZ ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.203, actuando con el carácter de apoderado Judicial del demandante WILLIAM ANGELI CASTILLO RAMOS, titular de la cédula de identidad N.° 7.003.996, mediante la cual Desiste de la presente demanda, contra las demandadas VENDE ANUNCIOS, C.A., C.A EDITORA DE EL CARABOBEÑO y EDICIONES, C.A., por lo que solicita al tribunal Homologue el Desistimiento en los términos indicados.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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