REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001314
PARTE ACTORA: RODOLFO JOSE BENCOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL CURIEL
PARTE DEMANDADA: TALLER DE HERRERIA SAN MARTIN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUIS GODOY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Noviembre del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano RODOLFO JOSE BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.179.172, asistido por el abogado ISRAEL CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.991. También compareció por la demandada TALLER DE HERRERIA SAN MARTIN, C.A.., el abogado LUIS GODOY, inscrito en el Inpreabogado N.° 94.935, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual, el abogado LUIS GODOY, en nombre de la empresa demandada TALLER DE HERRERIA SAN MARTIN, C.A., ofreció pagar al demandante RODOLFO JOSE BENCOMO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para ser pagados en cuatro (4) pagos de la siguiente manera. 1-) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en este acto. 2-) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el día 19 de diciembre de 2011. 3-) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el día 19 de Enero de 2012, 4-) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) restantes, el día 19 de Febrero de 2012, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano RODOLFO JOSE BENCOMO, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el abogado LUIS GODOY, hace entrega al ciudadano RODOLFO JOSE BENCOMO, de un cheque N.° 00000326, del Banco Bicentenario, de fecha 28 de Noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,oo, a nombre de RODOLFO JOSE BENCOMO y la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), en dinero efectivo. Seguidamente el ciudadano RODOLFO JOSE BENCOMO, manifestó su conformidad.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto--------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RODOLFO JOSE BENCOMO, titular de la Cédula de Identidad N.° 18.179.172, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABGS. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES